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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

BOE-A-1986-11068Publicada: 07/05/1986Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de abril de 1986 establece el régimen jurídico del vuelo en ultraligero en España, regulando su práctica, enseñanza, competencias del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, definiciones técnicas, requisitos de certificación, responsabilidades y sanciones. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en virtud del Real Decreto 2876/1982, que otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la facultad de dictar disposiciones complementarias. La evolución del material y técnicas del vuelo en ultraligero justifica la necesidad de una regulación específica. La Orden busca regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de vuelo en ultraligero, así como establecer los requisitos para la obtención de licencias y carnés. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el vuelo en ultraligero en el territorio nacional. En su artículo 1, se establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la competencia para regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de vuelo en ultraligero, así como conceder licencias y carnés, determinando los requisitos y trámites necesarios. La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, a través de la Sección de Aviación General y Deportiva, se encarga del desempeño de estas funciones. En el artículo 2, se definen los términos técnicos utilizados en la norma. Se establece que los ultraligeros motorizados son aeronaves aptas para el vuelo tripulado, cuyo peso en vacío sea inferior a 200 kilogramos, y que requieren de un órgano motopropulsor de carácter permanente. Las alas de vuelo libre son aeronaves ultraligeras aptas para el vuelo tripulado, cuyo peso no excede de un límite determinado. En el capítulo III, se establecen las condiciones de práctica del vuelo en ultraligero, incluyendo la necesidad de un instructor certificado y la obligación de realizar revisiones periódicas del material de vuelo. En el capítulo IV, se detallan los requisitos para la obtención de licencias y carnés, así como las condiciones para la formación de pilotos. En el capítulo V, se establecen las normas de seguridad y protección, incluyendo la obligación de informar sobre accidentes y la necesidad de realizar informes detallados. En el capítulo VI, se establecen las normas de uso y circulación de los ultraligeros, incluyendo las restricciones de espacio aéreo y zonas de operación. En el capítulo VII, se establecen las facilidades para los pilotos, incluyendo la reducción de requisitos para los pilotos de avión con motor que deseen obtener la certificación para el vuelo en ultraligero. En el capítulo VIII, se establecen las responsabilidades y sanciones, incluyendo la posibilidad de expedientes sancionadores por infracciones cometidas por alumnos-pilotos o pilotos de ultraligero. En la disposición final primera, se establece que las actividades de vuelo previstas en esta orden se circunscribirán a las zonas y espacios aéreos en cada caso establecidos. En la disposición final segunda, se derogada la Orden de 7 de abril de 1983, que regulaba el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. En la disposición final tercera, se establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para el vuelo en ultraligero, estableciendo competencias, definiciones, requisitos de certificación, responsabilidades y sanciones. La norma sustituye a una anterior y establece un régimen específico para la práctica y enseñanza de esta modalidad de vuelo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del vuelo en ultraligero**: Establece un marco jurídico para la práctica y enseñanza de esta actividad. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: Sustituye la Orden de 1983, modificando el registro de aeronaves privadas no mercantiles. 📋 **Competencias del Ministerio**: El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tiene la responsabilidad de regular, dirigir e inspeccionar la práctica de vuelo en ultraligero. ℹ️ **Requisitos y sanciones**: Establece requisitos para la obtención de licencias y sanciones por infracciones cometidas por alumnos-pilotos o pilotos de ultraligero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de abril de 1986 - **Materias**: Aviación civil, seguridad aérea, regulación de aeronaves, formación de pilotos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vuelo en ultraligero, aviación civil, certificación de pilotos, sanciones aéreas, normativa aeronáutica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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