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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1986, de 5 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 323.834.000 pesetas, para sufragar los gastos de las elecciones al Parlamento Gallego en 1985.

BOE-A-1986-11063Publicada: 07/05/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1986, de 5 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1986 concede un crédito extraordinario de 323.834.000 pesetas para financiar los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego de 1985. 2. **CONTEXTO** En 1985 se convocaron elecciones al Parlamento Gallego, lo que generó una serie de gastos para la Administración Central. Dicha Administración no contaba con una dotación específica en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir estos gastos. Por ello, se necesitó la concesión de un crédito extraordinario para garantizar el financiamiento de dichos gastos. La tramitación del crédito fue aprobada por la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1986, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 5 de mayo de 1986, establece la concesión de un crédito extraordinario con el objetivo de sufragar los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego de 1985. El crédito se otorga en el marco de los Presupuestos Generales del Estado, aplicándose al presupuesto vigente de la sección 16, "Ministerio del Interior", servicio 01, "Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales", programa 463A, "Elecciones y Partidos políticos", capítulo 2, "Gastos en bienes corrientes y servicios", artículo 22, "Material suministros y otros", concepto 227, "Para sufragar los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego 1985". El crédito extraordinario se otorga en un importe de 323.834.000 pesetas, y se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, el cual no devengará interés. Esta forma de financiación se justifica por la necesidad de cubrir gastos que no están previstos en los Presupuestos Generales del Estado, y que corresponden a la Administración Central, independientemente de los gastos que deban asumir los órganos autonómicos. La norma establece que los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego deben ser asumidos con cargo a los presupuestos de la Administración Central, a pesar de que los gastos relacionados con el Ejecutivo Autonómico deben ser cubiertos con cargo a su propio presupuesto. Esto refleja una división de responsabilidades entre la Administración Central y los órganos autonómicos en materia de gastos electorales. La tramitación del crédito fue aprobada por la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado, lo que garantiza su legalidad y viabilidad. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas, y en la necesidad de financiar los gastos derivados de las elecciones, que son un elemento fundamental del sistema político español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1986 otorga un crédito extraordinario para financiar los gastos de las elecciones al Parlamento Gallego de 1985. La norma establece que dichos gastos deben ser asumidos por la Administración Central, a pesar de que los gastos relacionados con el Ejecutivo Autonómico deben ser cubiertos con cargo a su propio presupuesto. La tramitación del crédito fue aprobada por la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito extraordinario de 323.834.000 pesetas para financiar los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego de 1985. ⚠️ **División de gastos**: Los gastos derivados de las elecciones al Parlamento Gallego deben ser asumidos con cargo a la Administración Central, independientemente de los gastos que deban asumir los órganos autonómicos. 📋 **Financiación**: El crédito se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, el cual no devengará interés. ℹ️ **Tramitación**: La norma fue aprobada por la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado, garantizando su legalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 17/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de mayo de 1986 - **Materias**: Presupuestos, elecciones, financiación pública, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, elecciones, Parlamento Gallego, financiación, gastos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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