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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de mayo de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

BOE-A-1986-10944Publicada: 06/05/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de mayo de 1986 establece normas sobre el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, permitiendo el abono del franqueo mediante ingreso previo en las delegaciones de Hacienda y estableciendo procedimientos para el depósito y liquidación de los envíos. **2. CONTEXTO** La Orden fue dictada en el marco de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por el Real Decreto 794/1986, de 22 de abril. Se busca regular el envío de propaganda electoral mediante el Servicio de Correos, estableciendo un régimen especial de franqueo pagado. La norma se basa en tarifas especiales fijadas previamente por la Presidencia del Gobierno y se complementa con instrucciones ya vigentes sobre el franqueo pagado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de mayo de 1986 regula el régimen de franqueo pagado para los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. En su artículo 1, se establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que deseen acogerse al régimen de franqueo pagado deberán abonar el importe del franqueo en la delegación de Hacienda correspondiente, de conformidad con las tarifas especiales fijadas por la Presidencia del Gobierno en 1985. Para ello, se requiere la entrega de una fotocopia de la carta de pago, que extiende la delegación de Hacienda, en la jefatura provincial de comunicaciones de la capital del distrito electoral. En el artículo 2, se establece que los impresos de propaganda electoral cuyo franqueo haya sido previamente abonado deberán ostentar en su anverso, en el lugar destinado al franqueo, la indicación "FRANQUEO PAGADO". Esto permite identificar los envíos que han cumplido con el régimen especial y evitar duplicados o errores en el cobro. En el artículo 3, se detalla que cada depósito de impresos se acompañará de una factura firmada por el representante de la candidatura, que quedará archivada en la oficina de Correos. En esta factura se hará constar el número de envíos que se depositen, el peso unitario de los mismos, así como el nombre y sello del remitente. Esta documentación es clave para el control y la verificación de los envíos. En el artículo 4, se establece que, al finalizar la campaña de propaganda, las oficinas de Correos, a la vista de las facturas de depósito, confeccionarán una relación por cada entidad remitente, en la que conste el número total de envíos depositados, el peso unitario de los mismos y el importe total del franqueo resultante. Esta relación será remitida a la delegación de Hacienda correspondiente para que pueda hacer la liquidación definitiva. En el artículo 5, se declara aplicable a las elecciones mencionadas la Resolución de 19 de enero de 1979 sobre el franqueo pagado de impresos de propaganda electoral, de la entonces Subdirección General de Correos, hoy Subdirección General de Explotación. Esta resolución se complementa con la presente orden, y se faculta a la Subdirección General de Explotación para dictar instrucciones complementarias que se estimen oportunas para el mejor cumplimiento de la norma. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma establece un marco claro y estructurado para el manejo de los envíos de propaganda electoral, garantizando la transparencia, el control y la eficiencia en el sistema postal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un régimen especial de franqueo pagado para los envíos de propaganda electoral, con procedimientos claros de abono, depósito y liquidación. Permite la eficiencia en el sistema postal y garantiza el cumplimiento de las normas vigentes. Es una norma de gran relevancia en el ámbito electoral y postal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Franqueo pagado**: Se permite abonar el franqueo mediante ingreso previo en las delegaciones de Hacienda. ⚠️ **Control y documentación**: Se requiere la entrega de una factura firmada por el representante de la candidatura. 📋 **Procedimiento de depósito**: Cada depósito debe acompañarse de una factura con datos específicos. ℹ️ **Liquidación definitiva**: Al finalizar la campaña, se realiza una relación de envíos y se remite a Hacienda para la liquidación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de mayo de 1986 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, franqueo postal, Correos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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