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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, sobre prórroga de vigencia de Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón.

BOE-A-1986-11397Publicada: 10/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, sobre prórroga de vigencia de Convenios a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, prorroga la vigencia de los Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón, permitiendo su extensión hasta el 31 de diciembre de 1986, con la posibilidad de modificar las condiciones de las actas de convenio. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, estableció un régimen de Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón entre la Administración y las empresas, con el objetivo de alcanzar los objetivos de carbón previstos en el Plan Energético Nacional. La vigencia de cada convenio no excedería del 31 de diciembre de 1985, salvo excepciones. No obstante, se consideró conveniente ampliar el plazo, dada la necesidad de dar continuidad a las inversiones emprendidas por las empresas, sin interrumpirlas, y recoger en las actas los programas de seguridad minera. La prorroga se realizaría a solicitud de las empresas interesadas, con la facultad del Ministerio de Industria y Energía para modificar las actas de convenio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, modifica y amplía el régimen establecido en el Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, en materia de Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón. En concreto, se establece que el límite de vigencia de los Convenios a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 234/1981 queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 1986, según lo dispuesto en el presente Real Decreto (artículo 1). Asimismo, se faculta al Ministerio de Industria y Energía para que, a solicitud de las empresas de minería de hulla, antracita y lignito negro, acogidas al Real Decreto 234/1981, pueda modificar, en su caso, las actas de convenio a medio plazo concertadas, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986, y modificando las condiciones contempladas en las mismas o introduciendo otras nuevas, siempre que exista acuerdo con las empresas (artículo 2). Las solicitudes de prorroga deberán presentarse ante la autoridad del convenio en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto (artículo 3). Las empresas que obtengan las prorrogas de sus convenios y cumplan las obligaciones asumidas como consecuencia de la modificación de sus actas de convenio percibirán durante 1986 las compensaciones previstas en los precios de los carbones, conforme al artículo 3, c), del Real Decreto 234/1981, que se mantendrán en el mismo porcentaje de los precios que en 1985. Asimismo, podrán disponer, hasta el 31 de diciembre de 1986, de los créditos ya concedidos por el Banco de Crédito Industrial para aquellas inversiones previstas en las actas de convenio que no pudieron efectuarse (artículo 4). El Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, especialmente en lo referente a las condiciones a satisfacer por las empresas para poder acogerse al mismo, modificando las actas de convenio a medio plazo (artículo 5). El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 897/1986 prorroga la vigencia de los Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón hasta 1986, permitiendo modificaciones en las actas de convenio. Se establecen plazos para la solicitud de prorroga y se garantizan compensaciones a las empresas. El texto se publica en el *BOE* y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de vigencia**: Los Convenios a Medio Plazo se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1986. ⚠️ **Facultad del Ministerio**: El Ministerio de Industria y Energía puede modificar las actas de convenio a solicitud de las empresas. 📋 **Plazo para solicitudes**: Las solicitudes deben presentarse en treinta días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Compensaciones y créditos**: Las empresas percibirán compensaciones y podrán disponer de créditos hasta diciembre de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 897/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Minería del Carbón, Convenios a Medio Plazo, Plan Energético Nacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Convenios a Medio Plazo, Minería del Carbón, Prórroga, Plan Energético Nacional, Real Decreto 897/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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