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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 893/1986, de 21 de marzo, por el que se modifica el artículo 9 del Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamieto de Productos Petrolíferos.

BOE-A-1986-11264Publicada: 09/05/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 893/1986, de 21 de marzo, por el que se modifica el artículo 9 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 893/1986 elimina la distancia mínima de veinte metros entre cargadores de productos clase B y C y cargadores de clase C y D en parques de almacenamiento de capacidad inferior a 500.000 m³. 2. **CONTEXTO** El vigente Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos establecía una distancia mínima de veinte metros entre ciertos tipos de cargadores. Sin embargo, esta distancia no era exigida en parques de almacenamiento mayores de 500.000 m³ ni en la legislación de los países de la CEE. Además, esta norma generaba inconvenientes en la carga de camiones destinados al transporte de productos petrolíferos. Por ello, se decidió eliminar dicha distancia mínima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 893/1986, de 21 de marzo, modifica el artículo 9 del Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos. La norma vigente establecía una distancia mínima de veinte metros entre cargadores de productos clase B y C y cargadores de clase C y D en parques de almacenamiento de capacidad inferior a 500.000 m³. Esta disposición no se aplicaba a parques de almacenamiento con capacidad superior a 500.000 m³ ni a la legislación de los países de la Comunidad Económica Europea (CEE). Además, dicha distancia generaba dificultades en la operación de carga de camiones destinados al transporte de productos petrolíferos. Por estas razones, se consideró necesario eliminar dicha distancia mínima. En su virtud, la Comisión Interministerial de Transporte de Mercancías Peligrosas, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo, dispone que el Cuadro 1-B de distancias mínimas en metros entre límites de diferentes instalaciones en parque de almacenamiento, incluido en el artículo 9 del Reglamento mencionado, se modifica en la forma siguiente: se elimina del Cuadro 1-B la distancia de veinte metros entre cargadores de clase C y D, punto 5.3. vertical, y los cargadores de clase B, punto 5.2. horizontal. Esta modificación se efectúa con el fin de adaptar la normativa a las prácticas vigentes en la CEE y a las necesidades operativas del sector. La modificación se realiza en el marco de la regulación de seguridad en los parques de almacenamiento de productos petrolíferos, con el objetivo de garantizar la seguridad sin limitar innecesariamente la operación de carga. La norma se aplica a los parques de almacenamiento de capacidad inferior a 500.000 m³, y se elimina la distancia mínima de veinte metros entre los cargadores mencionados. Esta decisión refleja una adaptación a las prácticas internacionales y a las necesidades reales del transporte de productos petrolíferos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 893/1986 elimina una distancia mínima no aplicable en parques de almacenamiento mayores y que generaba inconvenientes operativos. La modificación busca adaptar la normativa a prácticas internacionales y a las necesidades del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de distancia mínima**: Se elimina la distancia de veinte metros entre cargadores de productos clase B y C y cargadores de clase C y D en parques de almacenamiento de capacidad inferior a 500.000 m³. ⚠️ **Aplicabilidad limitada**: La distancia no era exigida en parques de almacenamiento mayores de 500.000 m³ ni en la legislación de los países de la CEE. 📋 **Modificación del Cuadro 1-B**: Se modifica el Cuadro 1-B del artículo 9 del Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos. ℹ️ **Justificación**: La norma se elimina por generar inconvenientes en la carga de camiones destinados al transporte de productos petrolíferos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 893/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Seguridad industrial, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad, almacenamiento, productos petrolíferos, transporte, normativa, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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