Real Decreto 892/1986, de 21 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 1141/1985, de 30 de abril, por el que se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, a efectos de constituir los Colegios de Jaén, Cádiz y Huelva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 892/1986, de 21 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 1141 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 892/1986 deroga el Real Decreto 1141/1985, que establecía la segregación de delegaciones de ciertas ciudades en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con el fin de crear nuevos colegios oficiales en Jaén, Cádiz y Huelva. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1141/1985, aprobado en 1985, estableció la segregación de las delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con el objetivo de constituir nuevos colegios oficiales en esas localidades. Sin embargo, la Junta de Andalucía solicitó la derogación de dicho decreto, argumentando que la competencia para aprobar dichas segregaciones le correspondía. El Consejo de Ministros, en reunión del 9 de octubre de 1985, acordó atender dicha petición, entendiendo que la Junta de Andalucía tenía competencia en el asunto. Finalmente, el Real Decreto 892/1986 fue aprobado el 21 de marzo de 1986, con la finalidad de derogar el Real Decreto 1141/1985 y modificar los estatutos generales de los colegios oficiales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 892/1986 deroga el Real Decreto 1141/1985, de 30 de abril de 1985, que establecía la segregación de las delegaciones mencionadas del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla. Dicha derogación se realiza en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de octubre de 1985. El Real Decreto 1141/1985, en su artículo primero, aprobaba las segregaciones de las delegaciones mencionadas con el fin de constituir nuevos colegios oficiales. En su artículo segundo, modificaba el artículo tercero de los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero. La derogación del Real Decreto 1141/1985 se lleva a cabo en virtud del artículo único del Real Decreto 892/1986, que establece que se deroga dicho Real Decreto y se modifica el artículo tercero de los estatutos generales mencionados. La derogación se realiza en el marco de la competencia de la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros. El Real Decreto 892/1986 fue aprobado en Madrid el 21 de marzo de 1986, y firmado por el Ministro de Industria y Energía, Juan Carlos R. y Joan Majó Cruzate. La derogación del Real Decreto 1141/1985 implica la eliminación de las disposiciones que establecían las segregaciones de las delegaciones mencionadas, y la modificación de los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, con el fin de incluir los nuevos colegios creados como consecuencia de dichas segregaciones. La derogación se realiza en virtud de la necesidad de ajustar la normativa a la competencia atribuida a la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros. El Real Decreto 892/1986 establece que se deroga el Real Decreto 1141/1985, y se modifica el artículo tercero de los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero. La derogación se realiza en el marco de la competencia de la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros. El Real Decreto 892/1986 fue aprobado en Madrid el 21 de marzo de 1986, y firmado por el Ministro de Industria y Energía, Juan Carlos R. y Joan Majó Cruzate. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 892/1986 deroga el Real Decreto 1141/1985, que establecía la segregación de delegaciones en el Colegio Oficial de Sevilla, con el fin de crear nuevos colegios oficiales en Jaén, Cádiz y Huelva. La derogación se realiza en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros. El Real Decreto 892/1986 establece que se deroga el Real Decreto 1141/1985 y se modifica el artículo tercero de los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del Real Decreto 1141/1985**: Se elimina la norma que establecía la segregación de delegaciones en el Colegio Oficial de Sevilla. ⚠️ **Competencia de la Junta de Andalucía**: La derogación se realiza en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Andalucía, según lo acordado en el Consejo de Ministros. 📋 **Modificación de estatutos generales**: Se modifica el artículo tercero de los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto 892/1986 fue aprobado en Madrid el 21 de marzo de 1986, y firmado por el Ministro de Industria y Energía, Juan Carlos R. y Joan Majó Cruzate. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Derogatorio - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Colegios Oficiales, Competencia de las Comunidades Autónomas, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────