Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 40/1986, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Catalogación de la Defensa.

BOE-A-1986-13481Publicada: 30/05/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 40/1986, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Catalogació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, reestructura el Ministerio de Defensa, crea la Subdirección General de Normalización y Catalogación, integrada en la Dirección General de Armamento y Material, y establece que esta tendrá a su cargo la dirección de las funciones de catalogación. Además, aprueba el Reglamento de Catalogación de la Defensa, que establece normas para la gestión y catalogación de bienes en el ámbito de la Defensa. **2. CONTEXTO** La reestructuración del Ministerio de Defensa se produce como consecuencia de la incorporación de España al sistema internacional de codificación y de la experiencia adquirida por los servicios de catalogación militar y de la Defensa, denominado Oficina Nacional de Codificación (ONC). Esta norma busca mejorar el desarrollo de las funciones de catalogación, garantizando una gestión más eficiente y uniforme. El Real Decreto 135/1984 establece la creación de la Subdirección General de Normalización y Catalogación, que se encargará de las funciones de catalogación en el ámbito de la Defensa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, establece la reestructuración del Ministerio de Defensa, con la creación de la Subdirección General de Normalización y Catalogación, integrada en la Dirección General de Armamento y Material, que tendrá a su cargo la dirección de las funciones de catalogación. Esta medida se adopta como consecuencia de la incorporación de España al sistema internacional de codificación y de la experiencia adquirida por los servicios de catalogación militar y de la Defensa, denominado Oficina Nacional de Codificación (ONC). El Reglamento de Catalogación de la Defensa, aprobado como anexo al Real Decreto, establece las normas para la catalogación de bienes en el ámbito de la Defensa. Según el artículo 1, se aprueba este reglamento, que establece un sistema de codificación uniforme y único, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente y coherente. El artículo 2 establece que los jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Guardia Civil deberán proponer, en un plazo de tres meses, la organización del segundo y primer escalón del servicio de catalogación en el ámbito de su competencia. El artículo 3 establece que la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) redactará el texto de la cláusula general contractual de catalogación, lo que permitirá la estandarización de los contratos relacionados con la catalogación. El artículo 4 deroga las ordenes anteriores de la Presidencia del Gobierno de 10 de abril de 1965 y 14 de noviembre de 1967, que crearon y regularon el Servicio de Catalogación Militar, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta norma. El Reglamento de Catalogación de la Defensa establece que el código de catalogación será de trece dígitos, conocido internacionalmente como National Stock Number (NSN). Este código debe ser único y distinguirse claramente de cualquier otro código o símbolo de gestión, ya que el número de catálogo debe ser el único identificador. En cuanto a los códigos de fabricantes y proveedores, el código de fabricante está compuesto por cinco caracteres, de los cuales cuatro son numéricos y el último es alfabético. Este código se asigna a España dentro del sistema internacional de codificación. El código de proveedor, por su parte, está compuesto por cinco caracteres, tres numéricos y dos alfabéticos, siendo el último de estos el asignado a España. Ambos códigos serán asignados por el Servicio de Catalogación de la Defensa y publicados periódicamente. El Reglamento también establece qué artículos deben y no deben incluirse en el sistema de catalogación. Los artículos que deben incluirse son: a) los de uso generalizado o gestión logística frecuente de procedencia nacional, adquiridos o que se adquieran por las Fuerzas Armadas y Guardia Civil; b) los de procedencia extranjera no catalogados en origen en los mismos casos del apartado anterior; y c) los de fabricación nacional que se adquieran por organismos extranjeros que utilizan el sistema, cuando así lo soliciten. Los artículos que no deben incluirse en el sistema son: a) los bienes inmuebles; b) los adquiridos con carácter excepcional, como los materiales o mecanismos con fines experimentales o de investigación; c) los grandes conjuntos que sean de adquisición infrecuente; y d) aquellos que no estén incluidos en el apartado 13 anterior. Estas normas buscan garantizar una gestión eficiente, uniforme y coherente de los bienes en el ámbito de la Defensa, facilitando su identificación, gestión y uso en el contexto internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 135/1984 reestructura el Ministerio de Defensa y crea la Subdirección General de Normalización y Catalogación. El Reglamento de Catalogación de la Defensa establece un sistema de codificación uniforme y único, con normas claras sobre la inclusión y exclusión de artículos en el sistema. Esta norma busca mejorar la gestión y la coordinación en el ámbito de la Defensa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Subdirección General de Normalización y Catalogación**: Integrada en la Dirección General de Armamento y Material, se encarga de las funciones de catalogación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan las órdenes de 1965 y 1967 que regulaban el Servicio de Catalogación Militar. 📋 **Sistema de codificación uniforme**: Se establece un código de trece dígitos (NSN) como identificador único. ℹ️ **Inclusión y exclusión de artículos**: Se establecen criterios claros sobre qué artículos deben o no incluirse en el sistema. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 135/1984 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 25 de enero de 1984 - **Materias**: Defensa, catalogación, codificación, gestión logística - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →