Orden de 22 de mayo de 1986 por la que se crea una Comisión Interministerial para el cumplimiento de Acuerdo Hispano-Marroquí de 8 de noviembre de 1979.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de mayo de 1986 por la que se crea una Comisión Interministerial par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de mayo de 1986 crea una Comisión Interministerial para cumplir con el Convenio Hispano-Marroquí de 1979 sobre indemnización de tierras recuperadas por Marruecos, estableciendo su composición, funciones y procedimiento de reparto de la indemnización. **2. CONTEXTO** El Convenio Hispano-Marroquí de 8 de noviembre de 1979 fue ratificado por España el 11 de octubre de 1985, entrando en vigor el 12 de septiembre de 1985. Dicho acuerdo establece la indemnización por tierras recuperadas por Marruecos en el marco del Dahir de 2 de marzo de 1973. Para cumplir con las obligaciones derivadas de este acuerdo, se requiere la creación de una Comisión Interministerial encargada del reparto de la indemnización global de 145 millones de pesetas (9 millones de dirhams). **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de mayo de 1986 establece la creación de una Comisión Interministerial bajo la presidencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, con participación de otros ministerios como Agricultura, Pesca y Alimentación, y Economía y Hacienda. La Comisión tendrá como función principal el reparto de la indemnización global de 145 millones de pesetas, contravalor de 9 millones de dirhams, recibida del gobierno marroquí. El reparto se realizará considerando varios elementos: la tierra, las plantaciones, los edificios habitables o de explotación, la maquinaria o las participaciones de las cooperativas, así como cualquier otro elemento transferido al Estado marroquí en el marco del Dahir de 2 de marzo de 1973. Además, se tomarán en cuenta el material, el ganado vivo, los productos almacenados y los gastos de cultivo. También se incluirán las deudas de los agricultores españoles con Marruecos, establecidas antes del acuerdo de 1979. Para el reparto, la Comisión considerará solo a aquellas personas que, habiendo agotado los recursos internos del derecho marroquí y habiendo presentado expresamente su petición de protección diplomática al Estado español, fueron tenidas en cuenta en la negociación del Convenio. Los interesados podrán hacer renuncia formal por escrito a presentar posibles reivindicaciones ante instancias arbitrales o judiciales sobre los derechos contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión estará compuesta por el Presidente, que será el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores o funcionario en quien se delegue. Los Vocales incluirán al Jefe Adjunto del Gabinete Técnico del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Jefe del Servicio de Investigación Patrimonial de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda. El Secretario será el Director de Acción Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares. La Comisión podrá convocar, en calidad de asesores, a funcionarios de cualquier departamento ministerial o del Banco de España, según se considere necesario para el desarrollo de sus funciones. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea una Comisión Interministerial para cumplir con el Convenio Hispano-Marroquí de 1979. La Comisión se encargará del reparto de la indemnización global, considerando diversos elementos y solo incluirá a quienes hayan solicitado protección diplomática. La Comisión está compuesta por representantes de varios ministerios y podrá contar con asesores externos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Comisión Interministerial**: Para cumplir con el Convenio Hispano-Marroquí de 1979. ⚠️ **Requisitos para el reparto**: Solo se considerarán personas que hayan solicitado protección diplomática. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye representantes de varios ministerios y el Banco de España. ℹ️ **Consideración de elementos**: Se evaluarán tierras, plantaciones, deudas y otros bienes transferidos a Marruecos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho agrario, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio Hispano-Marroquí, indemnización, tierras, Comisión Interministerial, protección diplomática, reparto de indemnización, Dahir de 1973, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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