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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de mayo de 1986 por la que se autoriza el aumento de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

BOE-A-1986-13041Publicada: 27/05/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de mayo de 1986 por la que se autoriza el aumento de tarifas en los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a aumentar las tarifas de viajeros en un 3% y las tarifas de mercancías en un 6%, estableciendo mínimos de percepción y condiciones específicas para el cobro por paralización de vagones. **2. CONTEXTO** El Ministerio recibe un expediente de FEVE solicitando el aumento de tarifas, remitido a la Junta Superior de Precios. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, se autoriza el aumento tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La resolución se adopta en la reunión de dicha Comisión del 14 de mayo de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1986 autoriza a FEVE a modificar las tarifas de transporte de viajeros y mercancías, en cumplimiento de los principios establecidos en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. Según el artículo 5 de dicho Real Decreto, el Ministerio tiene la competencia para autorizar aumentos de tarifas cuando se presenta un expediente ante la Junta Superior de Precios y se obtiene su informe. En el artículo 1 se autoriza a FEVE a establecer un aumento del 3% en las tarifas de viajeros. En el artículo 2 se autoriza un aumento medio ponderado del 6% en las tarifas generales de mercancías, estableciéndose un mínimo de percepción de 20 kilómetros para las tarifas de pequeña velocidad. Además, se establecen condiciones para el cobro por paralización de vagones de mercancías, que comenzará a regir a partir de los siguientes tiempos contados desde la puesta a disposición del recorrido: para recorridos comprendidos entre 50 y 100 kilómetros, para recorridos inferiores a los 50 kilómetros. En el artículo 3 se establece que el importe de las tarifas no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que deberá adicionarse conforme a la regulación vigente. Para viajeros se aplica el tipo legal del 6%, y para mercancías el tipo del 12%. Finalmente, el artículo 4 establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La resolución se emite con la finalidad de regular el aumento de tarifas en el ámbito ferroviario, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia y control de precios establecidos en el marco legal vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza el aumento de tarifas en FEVE, en cumplimiento de la normativa vigente. Se establecen porcentajes de aumento, mínimos de percepción y condiciones para el cobro por paralización. La resolución entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: FEVE puede aumentar tarifas de viajeros en un 3% y de mercancías en un 6%. ⚠️ **Condiciones específicas**: Se establecen mínimos de percepción y condiciones para el cobro por paralización de vagones. 📋 **Regulación del IVA**: El importe de las tarifas no incluye el IVA, que se aplica al tipo legal del 6% para viajeros y del 12% para mercancías. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de mayo de 1986 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios, impuesto sobre el valor añadido - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas, FEVE, aumento de precios, Real Decreto 2695/1977, IVA, transporte ferroviario, Junta Superior de Precios, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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