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Real Decreto 1024/1986, de 25 de abril, por el que se prorroga el Real Decreto 406/1984, de 11 de enero, por el que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en todo el territorio nacional.

BOE-A-1986-13040Publicada: 27/05/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1024/1986, de 25 de abril, por el que se prorroga el Real Decreto 4 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1024/1986 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1989 la normativa del Real Decreto 406/1984 sobre la reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos, y establece que, tras ese plazo, se procederá al arranque de dichos viñedos que aún existan, con fecha límite el 31 de diciembre de 1990. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 406/1984 establecía la reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos en todo el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa comunitaria, en particular el artículo 31.3 a) del Reglamento 337/79/CEE, modificado por el Reglamento 3805/1985. Esta normativa exigía el arranque de dichos viñedos antes del 31 de diciembre de 1990. Sin embargo, por razones administrativas, técnicas y sociales, no fue posible erradicarlos en su totalidad antes del 1 de enero de 1986. Por ello, se adoptó la necesaria prórroga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1024/1986, de 25 de abril de 1986, se fundamenta en el artículo 31.3 a) del Reglamento 337/79/CEE, modificado por el Reglamento 3805/1985, que obliga al arranque de viñedos constituidos por híbridos productores directos antes del 31 de diciembre de 1990. Este Real Decreto amplía la normativa del Real Decreto 406/1984, que ya establecía la reconversión de dichos viñedos, hasta el 31 de diciembre de 1989. Esto se hace necesario porque, a pesar de las medidas adoptadas, no se logró erradicar en su totalidad los viñedos mencionados, especialmente en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Galicia, antes del 1 de enero de 1986. El artículo 1 del Real Decreto 1024/1986 establece que la normativa contenida en el Real Decreto 406/1984 se amplía hasta el 31 de diciembre de 1989. El artículo 2 establece que, tras ese plazo, se procederá al arranque de los viñedos constituidos por híbridos productores directos que aún existan, con fecha límite el 31 de diciembre de 1990. La actuación se llevará a cabo conforme a la legislación vigente, especialmente el Decreto 835/1972, en su artículo 54, que regula el arranque de viñedos. Además, la disposición final establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se adopta a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986. Este Real Decreto refleja la necesidad de cumplir con los estándares comunitarios en materia vitivinícola, al tiempo que reconoce las dificultades prácticas y sociales que se derivan de la reconversión de viñedos. La normativa se aplica en todo el territorio nacional, con especial atención a las zonas donde se han mantenido viñedos constituidos por híbridos productores directos, lo que implica una regulación específica y coordinada para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1024/1986 prorroga el plazo para la reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos hasta 1989, y establece que el arranque se realizará hasta 1990. Se basa en la normativa comunitaria y reconoce las dificultades prácticas en su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se amplía hasta 1989 la normativa sobre reconversión de viñedos. ⚠️ **Cumplimiento de normativa comunitaria**: Se respeta el artículo 31.3 a) del Reglamento 337/79/CEE. 📋 **Procedimiento de arranque**: Se establece una fecha límite para el arranque de viñedos. ℹ️ **Legislación vigente**: Se aplica el Decreto 835/1972 en su artículo 54. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de desarrollo - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, reconversión de viñedos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: viñedos, híbridos productores directos, reconversión, Reglamento 337/79/CEE, Real Decreto 406/1984, Real Decreto 1024/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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