Real Decreto 1018/1986, de 9 de mayo, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Rioja, relativo a la entrada en vigor de la cesión de tributos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1018/1986, de 9 de mayo, por el que se aprueba el acuerdo de la Com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1018/1986 establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en cumplimiento de la condición prevista en la Ley 35/1983. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos es un mecanismo de financiación de las Comunidades Autónomas, establecido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980. La Comunidad Autónoma de la Rioja, mediante su Estatuto de Autonomía, recoge esta cesión como una de sus fuentes de financiación. La Comisión Mixta entre el Estado y la Rioja estableció las condiciones de la cesión, que entró en vigor cuando el coste efectivo de los servicios transferidos excediera el rendimiento de los tributos cedidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1018/1986, de 9 de mayo de 1986, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Rioja relativo a la entrada en vigor de la cesión de tributos. Este acuerdo se fundamenta en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Estatuto de Autonomía de la Rioja. Según el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, en su artículo 4, establece el mecanismo de financiación basado en la cesión de tributos, y en su artículo 11, detalla qué tributos son susceptibles de cesión. El Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge la cesión de tributos como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su artículo 34, en la disposición adicional primera, que establece que el alcance y condiciones de la cesión se determinarán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria octava del Estatuto. La Comisión Mixta entre el Estado y la Rioja acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los entes autonómicos en la Ley reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Este acuerdo se basa en la Ley 35/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de la Rioja, y en el apartado segundo del artículo 2 de dicha ley. La cesión entró en vigor el primer día del ejercicio siguiente al que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión. Cumplida esta condición, procedió la cesión de tributos con efectos de 1 de enero de 1986. En virtud de lo anterior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1986, se dispone: **Artículo Único.** 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Rioja, en virtud del cual se certifica que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Rioja hasta el día 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 2.645.616.200 pesetas. 2. Se certifica que, según la certificación de la Intervención General de la Administración del Estado, el importe de la recaudación líquida durante 1985 por tributos susceptibles de cesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja ha ascendido a un total de 2.011.250.136 pesetas. 3. Se certifica que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Rioja excede el rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 35/1983, de 28 de diciembre. 4. Se certifica que, por todo ello, procede la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en la Ley 35/1983, de 28 de diciembre. La certificación se extiende en Madrid a 10 de abril de 1986, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, José Antonio Torres Soto y Alberto Sainz Ochoa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1018/1986 establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en cumplimiento de la condición establecida en la Ley 35/1983. Este acuerdo se fundamenta en la Constitución, en leyes orgánicas y en el Estatuto de Autonomía de la Rioja. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: Se establece como fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de la Rioja. ⚠️ **Condiciones de cesión**: La cesión entró en vigor cuando el coste efectivo de los servicios transferidos excediera el rendimiento de los tributos cedidos. 📋 **Certificación**: Se certifica que la condición se cumplió el 10 de abril de 1986. ℹ️ **Regulación legal**: Se basa en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1980 y en el Estatuto de Autonomía de la Rioja. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1018/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Financiación de Comunidades Autónomas, Tributos, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cesión de tributos, Comunidad Autónoma de la Rioja, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 8/1980, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────