Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a la entrada en vigor de las tasas y demás exacciones sobre el juego.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1017/1986 establece la entrada en vigor de las tasas y demás exacciones sobre el juego cedidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, tras cumplir la condición prevista en la Ley 38/1983. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 con el objetivo de regular la cesión de tributos y exacciones sobre el juego a la Comunidad Autónoma de Aragón. La cesión de estos recursos forma parte del mecanismo de financiación establecido por la Ley Orgánica 8/1980, que otorga a las comunidades autónomas la posibilidad de gestionar ciertos tributos cedidos por el Estado. La Comisión Mixta entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón se encargó de fijar el alcance y condiciones de dicha cesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril de 1986, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón relativo a la entrada en vigor de las tasas y demás exacciones sobre el juego. Este acuerdo se basa en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, que establece el mecanismo de financiación mediante la cesión de tributos del Estado. Según el artículo 4 de dicha ley orgánica, se determina el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos, y el artículo 11 establece qué tributos son susceptibles de cesión. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, recoge la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la comunidad autónoma, regulada en su artículo 48.2. Además, en su disposición adicional segunda, se establece que el alcance y concesiones de la cesión se determinarán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria sexta del Estatuto. La Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para los entes autonómicos en la ley reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en consonancia con lo que se determina en el artículo 2 de dicha ley, el 1 de enero de 1984 entró en vigor la cesión de todos los tributos a excepción de las tasas y demás exacciones sobre el juego. Cumplida la condición exigida en cuanto a la cesión de dichas tasas y exacciones durante el pasado ejercicio de 1985, procede la cesión de las mismas con efectos del 1 de enero de 1986. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, se dispone el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1985, que estima cumplida la condición prevista en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/1983. Los presidentes y vicepresidentes de la Comisión Mixta verifican que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 14.777.360.000 pesetas. Asimismo, se certifica que la suma de las recaudaciones liquidadas durante 1985 por tributos cedidos y por tasas y demás exacciones sobre el juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ha ascendido a un total de 8.777.796.728 pesetas. Por todo ello, procede la entrada en vigor de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego en los términos previstos en la Ley 38/1983, de 28 de diciembre. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1017/1986 establece la entrada en vigor de las tasas y exacciones sobre el juego cedidas a la Comunidad Autónoma de Aragón. Se basa en la Ley 38/1983 y en el cumplimiento de la condición prevista en su artículo 2. La Comisión Mixta verificó que el coste efectivo de los servicios transferidos excede el rendimiento de los tributos cedidos, lo que permite la cesión de dichas tasas y exacciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: La Comunidad Autónoma de Aragón recibe la cesión de tasas y exacciones sobre el juego tras cumplir condiciones establecidas en la Ley 38/1983. ⚠️ **Cumplimiento de condiciones**: La cesión solo procede tras verificar que el coste efectivo de los servicios transferidos excede el rendimiento de los tributos cedidos. 📋 **Regulación por ley**: La cesión se regula en la Ley 38/1983 y en el acuerdo de la Comisión Mixta. ℹ️ **Entrada en vigor**: La cesión entra en vigor el 1 de enero de 1986 tras cumplir la condición en 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1017/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Financiación de comunidades autónomas, cesión de tributos, juego - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cesión de tributos, Comisión Mixta, Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 38/1983, juego, financiación autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────