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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1015/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, relativo a la entrada en vigor de la cesión de tributos.

BOE-A-1986-13029Publicada: 27/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1015/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1015/1986 establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 34/1983. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos es un mecanismo financiero previsto en la Constitución Española y en leyes orgánicas que permiten a las comunidades autónomas gestionar recursos propios. En el caso de Cantabria, este mecanismo se regula en su Estatuto de Autonomía. El Real Decreto 1015/1986 se emite tras la verificación de que el coste efectivo de los servicios transferidos supera el rendimiento de los tributos cedidos, cumpliendo así el requisito legal para la entrada en vigor de la cesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1015/1986, de 25 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, que establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a Cantabria. Este acuerdo se basa en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las comunidades autónomas, en el Estatuto de Autonomía de Cantabria y en la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos a las comunidades autónomas. Según el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las comunidades autónomas están constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, establece el mecanismo de financiación mediante la cesión de tributos y determina en su artículo 4 qué tributos son susceptibles de cesión. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, recoge la cesión de tributos como una de las fuentes de financiación de la comunidad autónoma, regulándola en su artículo 46, en su disposición adicional, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria séptima del referido Estatuto. La Comisión Mixta Administración del Estado-Cantabria acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los entes autonómicos en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en consonancia con el apartado segundo del artículo 2 de dicha ley, la cesión entrará en vigor el primer día del ejercicio siguiente al que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión. El Real Decreto establece que, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 2 de la Ley 34/1983, la cesión entrará en vigor cuando se verifique que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta el día 31 de diciembre de 1985, excede del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego. Según el certificado emitido por los secretarios de la Comisión Mixta, el coste efectivo de los servicios transferidos a Cantabria hasta el 31 de diciembre de 1985 asciende a 3.559.660.000 pesetas, mientras que el importe de la recaudación líquida durante 1985 por tributos susceptibles de cesión, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego, asciende a 2.700.480.411 pesetas. Por tanto, el coste efectivo de los servicios transferidos excede al rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 34/1983. Por ello, procede la entrada en vigor de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego, en los términos previstos en dicha ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1015/1986 establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a Cantabria, en cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 34/1983. La cesión se verifica al superar el coste efectivo de los servicios transferidos al rendimiento de los tributos cedidos. La entrada en vigor se produce en el primer día del ejercicio siguiente al que se cumpla dicha condición. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en vigor de la cesión de tributos**: El Real Decreto establece que la cesión entra en vigor cuando el coste efectivo de los servicios transferidos supera el rendimiento de los tributos cedidos. ⚠️ **Condiciones legales previas**: La cesión se regula en la Constitución, en leyes orgánicas y en el Estatuto de Autonomía de Cantabria. 📋 **Verificación de condiciones**: La Comisión Mixta certifica que el coste efectivo supera el rendimiento de los tributos cedidos. ℹ️ **Regulación por Ley 34/1983**: La cesión se regula en la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, que establece el mecanismo de cesión de tributos a las comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Financiación de comunidades autónomas, cesión de tributos, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cesión de tributos, Comunidad Autónoma de Cantabria, Ley 34/1983, Comisión Mixta, coste efectivo, rendimiento de tributos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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