Real Decreto 1014/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Principado de Asturias, relativo a la entrada en vigor de la cesión de tributos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1014/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1014/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Principado de Asturias que establece la entrada en vigor de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Asturias. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos es un mecanismo previsto en la Constitución Española y en leyes orgánicas que permite a las Comunidades Autónomas obtener recursos financieros del Estado. En el caso de Asturias, este mecanismo se regula en su Estatuto de Autonomía y se concreta mediante acuerdos de la Comisión Mixta. El Real Decreto 1014/1986 formaliza la entrada en vigor de esta cesión, tras cumplir las condiciones establecidas en la Ley 33/1983. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1014/1986, de 25 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Principado de Asturias que fija el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Asturias. Este acuerdo se basa en los principios constitucionales y legales que regulan la financiación de las Comunidades Autónomas. Según el artículo 157 de la Constitución Española, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, recoge en su artículo cuarto el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos, y en su artículo undécimo determina que los tributos susceptibles de cesión son aquellos que se establecen en dicha norma. El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, recoge la cesión de tributos como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su artículo 44, 2, y en su disposición adicional, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto. La Comisión Mixta Administración del Estado-Principado de Asturias acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los entes autonómicos en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. La Ley 33/1983, de 28 de diciembre, regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias, aunque el apartado segundo del artículo segundo de dicha ley dispone que la cesión entrará en vigor el primer día del ejercicio siguiente al que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, se dispone el acuerdo de la Comisión Mixta que certifica que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Asturias hasta el día 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 6.580.920 pesetas, mientras que el importe de la recaudación líquida durante por tributos susceptibles de cesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias ha ascendido a un total de 6.342.513.946 pesetas. Por tanto, el coste efectivo de los servicios transferidos al Principado de Asturias excede el rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, ampliándose así la condición prevista en el apartado segundo del artículo segundo de la Ley 33/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias. En virtud de ello, procede la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en dicha ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1014/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta que da entrada en vigor a la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Asturias. Este acuerdo se basa en la cumplimentación de las condiciones establecidas en la Ley 33/1983, que exige que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda el rendimiento de los tributos cedidos. La certificación realizada por los presidentes y vicepresidentes de la Comisión Mixta confirma que dicha condición se ha cumplido, permitiendo la entrada en vigor de la cesión de tributos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: Regulada por la Constitución y leyes orgánicas, permite a las Comunidades Autónomas obtener recursos financieros. ⚠️ **Condiciones de entrada en vigor**: La cesión solo entra en vigor si el coste efectivo de los servicios transferidos excede el rendimiento de los tributos cedidos. 📋 **Certificación por Comisión Mixta**: La Comisión Mixta certifica que dicha condición se ha cumplido, permitiendo la entrada en vigor. ℹ️ **Regulación específica**: La cesión de tributos a Asturias se regula en el Estatuto de Autonomía y en leyes específicas, como la Ley 33/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Financiación de Comunidades Autónomas, Cesión de tributos, Estatuto de Autonomía de Asturias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cesión de tributos, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Asturias, Ley 33/1983, entrada en vigor, coste efectivo, rendimiento de tributos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────