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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 979/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios a la Generalidad de Cataluña en materia de Juventud (TIVE).

BOE-A-1986-12538Publicada: 23/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 979/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios a la Generalid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 979/1986 establece el traspaso de medios materiales, personales y presupuestarios a la Generalidad de Cataluña en materia de Juventud, en cumplimiento de la transferencia de competencias prevista en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia de Juventud. En 1980, mediante Real Decreto 1667/1980, se traspasaron dichas materias a Cataluña, pero no se concretaron los medios necesarios para su desarrollo. En 1985, mediante acuerdo de la Comisión Mixta, se concretaron los medios a traspasar, y se dispuso su traspaso a Cataluña. El Real Decreto 979/1986 formaliza este traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 979/1986, de 10 de enero de 1986, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los medios materiales, personales y presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de Juventud. Este acuerdo fue adoptado en la sesión del pleno de la Comisión Mixta celebrada el 17 de diciembre de 1985. El Real Decreto establece que, en virtud de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, los medios materiales, personales y presupuestarios que corresponden a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Cataluña deben ser traspasados a la Generalidad. Estos medios incluyen bienes, derechos, obligaciones, personal, créditos presupuestarios y otros recursos necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas a la Generalidad en materia de Juventud. El traspaso se efectúa mediante un convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, que regulará la prestación en Cataluña de los servicios de la TIVE en su calidad de miembro de las organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes. No existen bienes inmuebles afectos al traspaso. En el plazo de un mes desde la aprobación del acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de documentación, mobiliario, equipo y material inmovilizable. El personal que se traspasa se consigna en la relación adjunta número 1. No existen puestos de trabajo vacantes. Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan se consignan en la relación número 2. Los traspasos son efectivos a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto se expide en Madrid el 17 de diciembre de 1985, y se firma por los secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vila. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.2 de la Constitución, que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esenciales, y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 979/1986 formaliza el traspaso de medios a la Generalidad de Cataluña en materia de Juventud, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Se traspasan bienes, personal, créditos presupuestarios y otros recursos necesarios. La transferencia se efectúa mediante convenio y entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios**: Se traspasan medios materiales, personales y presupuestarios a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Convenio entre Administración y Generalidad**: Se establece un convenio para regular la prestación de servicios de la TIVE en Cataluña. 📋 **Efectividad**: Los traspasos entran en vigor el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Constitución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Juventud, Autonomía, Transferencia de medios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 979/1986, Generalidad de Cataluña, TIVE, traspaso de medios, Estatuto de Autonomía de Cataluña, competencias exclusivas, servicios de juventud ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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