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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 13 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.

BOE-A-1986-12315Publicada: 21/05/1986MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2272/1985, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1321/1986 regula los centros de reconocimiento psicofísico para conductores, estableciendo requisitos mínimos, procedimientos de emisión de informes y condiciones para la autorización de los mismos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, estableció las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y reguló los centros de reconocimiento. Para desarrollar dicha norma, el Ministerio del Interior dictó esta Orden de 13 de mayo de 1986. El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece detalladamente los requisitos técnicos y administrativos para los centros de reconocimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de mayo de 1986 desarrolla el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, en materia de aptitudes psicofísicas de conductores y centros de reconocimiento. En su artículo 1, se establece que todos los centros de reconocimiento deben reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 2, que incluyen aspectos relacionados con elementos personales y materiales. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la emisión de informes, que deben extenderse en un impreso editado por los centros o por la Administración, ajustándose al modelo del anexo I. El informe debe incluir la fotografía del interesado, firmado por el director del centro y estampado con el sello del centro. Además, los centros deben conservar los dictámenes de los facultativos, médicos y psicólogos que intervengan en el reconocimiento, debidamente firmados. Cada expediente tendrá una numeración correlativa desde el primer reconocimiento del año natural. Los informes negativos se comunicarán inmediatamente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La Orden también establece que los centros autorizados revisarán los expedientes con resultado negativo expedidos hasta la entrada en vigor del Real Decreto 2272/1985, verificando las causas que motivaron la denegación según los anexos I y II del Real Decreto 1467/1982. En caso de que no se hubieran causado la denegación del permiso o licencia de conducción según los anexos I y II del Real Decreto 2272/1985, el centro comunicará el resultado a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que lo pondrá en conocimiento del interesado, quien podrá someterse a un nuevo reconocimiento gratuito en el mismo centro. En la disposición adicional, se establece que lo dispuesto en el artículo 2 es aplicable a los informes y dictámenes relativos a la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, salvo las referencias a los modelos correspondientes. Además, las alusiones a la Dirección General de Tráfico y a las Jefaturas Provinciales deben considerarse hechas a la Dirección General de la Guardia Civil, en su caso, y a las Comandancias de la Guardia Civil. Esta norma establece un marco claro y detallado para el funcionamiento de los centros de reconocimiento, garantizando la uniformidad en la aplicación de los requisitos psicofísicos para conductores y la transparencia en el proceso de evaluación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 13 de mayo de 1986 desarrolla el Real Decreto 2272/1985, estableciendo requisitos y procedimientos para los centros de reconocimiento psicofísico. Establece normas claras para la emisión de informes y la gestión de expedientes, garantizando la transparencia y la uniformidad en la evaluación de conductores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos mínimos para centros de reconocimiento**: Establece que deben reunir elementos personales y materiales según el artículo 2. ⚠️ **Procedimiento de emisión de informes**: Los informes deben incluir fotografía del interesado, sello del centro y ser firmados por el director. 📋 **Gestión de expedientes**: Cada expediente tiene una numeración correlativa y se debe conservar el dictamen de los facultativos. ℹ️ **Revisión de expedientes negativos**: Los centros autorizados revisan los expedientes con resultado negativo, verificando las causas de denegación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 13 de mayo de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de mayo de 1986 - **Materias**: Tráfico, seguridad vial, reconocimiento psicofísico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reconocimiento psicofísico, conductores, centros de evaluación, permisos de conducción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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