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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 968/1986, de 25 de abril, por el que se amplían los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario a la Generalidad de Cataluña.

BOE-A-1986-12307Publicada: 21/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 968/1986, de 25 de abril, por el que se amplían los traspasos de fu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 968/1986 amplía el traspaso de funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 968/1986 se emite en el marco del proceso de descentralización y transferencia de competencias a las comunidades autónomas. La Generalidad de Cataluña ya tenía competencias exclusivas en materia agraria según el Estatuto de Autonomía aprobado en 1979. Anteriormente, en 1981, se había trasladado a Cataluña parte de los servicios de la Administración del Estado en materia agraria. Este Real Decreto busca ampliar y concretar dicha transferencia, estableciendo el traspaso de funciones y servicios específicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 968/1986, de 25 de abril de 1986, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario a la Generalidad de Cataluña. Este traspaso se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 27 de diciembre, en su artículo 9, números 10, 13, 16 y 33, que otorga a la Generalidad de Cataluña competencias exclusivas en materia agraria, así como en obras públicas, aprovechamientos hidráulicos y estadística de interés regional. En concreto, el artículo 9, número 10, establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre el tratamiento especial de zonas de montaña. El número 13 menciona las obras públicas que no tienen la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma. El número 16 abarca los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurren íntegramente dentro de Cataluña, así como las aguas subterráneas. El número 33 se refiere a la estadística de interés de la Generalidad. Además, el artículo 12, números 1 y 4, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. El Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, había ya trasladado a la Generalidad de Cataluña servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario. En consecuencia, el Real Decreto 968/1986 procede a ampliar este traspaso, incluyendo las funciones y servicios pertinentes en esta materia, que se detallan en el acuerdo correspondiente. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha concretado las funciones y servicios a trasladar, así como el inventario de los bienes y derechos de la Administración del Estado que deberán ser objeto de traspaso. Este acuerdo fue adoptado en la sesión del pleno celebrada el 19 de diciembre de 1984, ratificado por el pleno del 10 de mayo de 1985. En virtud de lo anterior, el Real Decreto 968/1986 establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se procederá al traspaso de funciones y servicios, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y Administración Territorial, y previa aprobación del acuerdo por Real Decreto. Se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes del personal trasladado, así como de los certificados de haber, referidos a las cantidades devengadas durante 1984. Procederá la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. Se detallan los puestos de trabajo vacantes que se trasladan, los créditos presupuestarios que se trasladan, así como la documentación y expedientes de los servicios que se trasladan. La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio. El traspaso de funciones y servicios con sus medios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986. Para que conste, se expedió la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1985, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 968/1986 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia agraria a la Generalidad de Cataluña. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas en esta materia. El traspaso se efectúa en el marco de un proceso de descentralización y transferencia de competencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones agrarias**: El Real Decreto 968/1986 amplía el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Cumplimiento del Estatuto de Autonomía**: El traspaso se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia agraria. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se detallan los puestos de trabajo vacantes, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que se trasladan. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 968/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Agricultura, desarrollo agrario, transferencia de funciones, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 968/1986, traspaso de funciones, Generalidad de Cataluña, Estatuto de Autonomía, descentralización, agricultura, desarrollo agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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