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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 12 de mayo de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1986-12126Publicada: 19/05/1986MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de mayo de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1485/1985, de 28 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se complementa con la Orden de 12 de mayo de 1986, que desarrolla dicha norma, dotando al Ministerio de una organización interna más detallada y funcional. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1485/1985 estableció una nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la supresión de ciertos organismos autónomos. Para su desarrollo y cumplimiento, se necesitaba una norma complementaria que detallara la organización interna del Ministerio. La Orden de 12 de mayo de 1986 se emitió con el objetivo de completar dicha estructura, hasta el nivel de negociado, para garantizar el desarrollo eficaz de las funciones del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de mayo de 1986 desarrolla el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores. En su disposición transitoria primera, se establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirector general de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos, reformados o suprimidos, continuarán subsistiendo hasta que se adopten las correspondientes medidas de desarrollo. Esto significa que, aunque se reforme o suprima ciertos organismos, las unidades y puestos de trabajo inferiores no se extinguirán, sino que permanecerán en espera de nuevas normas. En la disposición final primera, se señala que el Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. Esto implica que el Ministerio no puede actuar de forma unilateral, sino que debe contar con el visto bueno de la Presidencia del Gobierno para implementar nuevas normas. En la disposición final segunda, se establece que el Ministerio, con el concurso de la Presidencia del Gobierno, procederá en un plazo de seis meses a promover las medidas necesarias para el perfeccionamiento de la actividad del departamento y de las entidades adscritas. Esto refuerza la necesidad de una coordinación entre el Ministerio y la Presidencia del Gobierno para la mejora de la gestión. La Orden establece la estructura orgánica del Ministerio, con la creación de un gabinete que actúe como órgano de asistencia inmediata al Ministro, con rango de director general. Dependiendo directamente del titular del departamento, se encuentran los servicios de protocolo, cancillería y órdenes, cuya jefatura corresponde al introductor de embajadores, con categoría de director general. Además, se establecen dos negociados: uno de archivo y documentación, y otro de asuntos internacionales de seguridad, que incluyen direcciones y secciones especializadas en cooperación de defensa, asuntos bilaterales de defensa, planificación de desarme y cuestiones europeas de desarme. En cuanto a la dotación de personal, se mencionan asesores ejecutivos, vocales, asesores, consejeros técnicos, directores de programa y otros puestos singulares, en el número y niveles que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo. Se establece que lo dispuesto en la Orden no perjudica el cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio de 1986, en relación con el correspondiente catálogo de puestos de trabajo, ni de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, sobre relaciones de puestos de trabajo. Finalmente, se deroga la Orden de 26 de enero de 1977, por la que se modificó y desarrolló la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de mayo de 1986 desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, estableciendo una organización interna detallada y funcional. Se establecen mecanismos de coordinación con la Presidencia del Gobierno y se derogan normas anteriores para garantizar la vigencia de la nueva estructura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica detallada**: La Orden establece una organización interna del Ministerio con niveles de negociado y secciones especializadas. ⚠️ **Coordinación con la Presidencia del Gobierno**: Se requiere el visto bueno de esta institución para la implementación de nuevas normas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1977 y otras disposiciones que se oponían a la nueva estructura. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 12 de mayo de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 12 de mayo de 1986 - **Materias**: Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, estructura orgánica, puestos de trabajo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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