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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros.

BOE-A-1986-12125Publicada: 19/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 958/1986 modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros, reorganizando sus servicios centrales y periféricos y suprimiendo la Vicesecretaría del Organismo Autónomo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 958/1986 fue aprobado en el contexto de una profunda transformación del sector asegurador, motivada por la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984 y la complejidad creciente de la gestión aseguradora. La necesidad de una mejor coordinación y unidad de decisiones llevó al gobierno a reformar la estructura del Consorcio. La reforma se basa en la autorización del artículo 12 de la Ley 10/1983, que permite al gobierno crear, modificar o suprimir unidades de nivel igual o superior a subdirección general. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 958/1986, de 25 de abril de 1986, modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros, con el objetivo de racionalizar, optimizar y hacer más eficiente su gestión. La reforma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios en el sector asegurador y a la complejidad de su gestión, tal como se menciona en el texto: *"LA PROFUNDA TRANSFORMACION DEL SECTOR ASEGURADOR CON LA APARICION DE LA LEY DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO DE 2 DE AGOSTO DE 1984, Y LA PROGRESIVA COMPLEJIDAD DE LA GESTION DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, ACONSEJAN LA MODIFICACION DE LA ORGANIZACION DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UNA MEJOR COORDINACION Y UNIDAD DE DECISIONES, COMPATIBLE CON LA RAPIDEZ Y FLEXIBILIDAD DE LA GESTION."* El Real Decreto establece que el Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, se estructura bajo la dependencia de la Dirección General de Seguros, con servicios centrales y periféricos. Los órganos de los servicios centrales tienen nivel orgánico de subdirección general y incluyen al Director General, Director de Gestión Aseguradora, Director Financiero, Director Técnico y de Reaseguros, y Secretario General. Además, el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada se adscriben organicamente a la Presidencia del Organismo, aunque mantienen su dependencia de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente. El Real Decreto también suprime la Vicesecretaría del Organismo Autónomo, según la Disposición Adicional Primera. En cuanto a los puestos de trabajo, se establece que las disposiciones del Real Decreto no afectan el cumplimiento de los artículos 23 de la Ley 45/1985 y 15 de la Ley 30/1984, que regulan los catálogos de puestos de trabajo y las relaciones laborales. Además, se incluyen disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general hasta que se publiquen las medidas de desarrollo del Real Decreto. También se establece que los funcionarios y personal afectado continuarán percibiendo sus retribuciones hasta que se produzcan las adaptaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, el Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda debe dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y efectuar las modificaciones presupuestarias precisas. Además, se derogan el artículo 3 del Real Decreto 2878/1981 y la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, del Real Decreto 2335/1983, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 958/1986 reorganiza la estructura del Consorcio de Compensación de Seguros, con el objetivo de mejorar su coordinación y eficiencia. Suprime la Vicesecretaría y establece nuevas funciones para los órganos centrales. La reforma se fundamenta en la necesidad de adaptarse al cambio en el sector asegurador y en la complejidad de su gestión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización de la estructura del Consorcio de Compensación de Seguros** ⚠️ **Supresión de la Vicesecretaría del Organismo Autónomo** 📋 **Establecimiento de nuevos órganos con nivel orgánico de subdirección general** ℹ️ **Garantía de continuidad de puestos de trabajo y retribuciones durante el desarrollo de la reforma** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 958/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Seguros, organización administrativa, reaseguros, gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Consorcio de Compensación de Seguros, estructura orgánica, reaseguros, gestión aseguradora, reforma administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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