Orden de 14 de mayo de 1986 referente al desarrollo y ejecución del Real Decreto sobre prórroga vigencia durante 1986 en Régimen de Convenios a Medio Plazo en la Minería del Carbón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1986 referente al desarrollo y ejecución del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, prorroga la vigencia del régimen de convenios a medio plazo en la minería del carbón hasta el 31 de diciembre de 1986, a solicitud de las empresas implicadas. Para su desarrollo y ejecución, el Ministerio de Industria y Energía debe dictar disposiciones necesarias, especialmente las referentes a las condiciones que deben satisfacer las empresas para acogerse al Real Decreto. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el año 1986, en un contexto económico y social complejo, donde la minería del carbón era una actividad clave en la economía española. La prorroga de la vigencia del régimen de convenios a medio plazo se realizó con el objetivo de garantizar la continuidad de la producción y la estabilidad laboral en el sector. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y fue respondida por el Ministerio de Industria y Energía con la Orden de 14 de mayo de 1986, que detalla las medidas concretas a seguir. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1986 establece las condiciones y procedimientos para la aplicación del Real Decreto 897/1996, de 11 de abril, que prorroga la vigencia del régimen de convenios a medio plazo en la minería del carbón. El Ministerio de Industria y Energía debe dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, especialmente las referentes a las condiciones que deben satisfacer las empresas para acogerse al Real Decreto. En concreto, la Orden establece que las empresas que deseen acogerse al Real Decreto deben presentar ante la Dirección General de Minas, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la Orden, sus planes en curso o a iniciar en 1986. Estos planes deben incluir al menos los siguientes apartados: A) **Plan de producciones para 1986**, distinguiendo las procedentes de labores subterráneas de las de cielo abierto. B) **Medidas específicas**, en curso o a iniciar en 1986, dirigidas a mejorar los resultados mediante mecanizaciones, reestructuraciones, acuerdos sobre concesiones con otras empresas, etc. Se concede especial importancia a las medidas y programas destinados a aumentar la seguridad en las explotaciones mineras. C) **Investigación geológica prevista en 1986 y años siguientes**, para aumentar las reservas. D) **Inversiones a efectuar durante 1986**, como obras mineras en estructura de interior y exterior, maquinaria, seguridad. El Ministerio de Industria y Energía aprobará los planes de las empresas o proporrá las oportunas correcciones que, aceptadas por estas, servirán, en su caso, para modificar las actas de convenio. Además, las empresas acogidas al Real Decreto quedan obligadas a presentar a la Dirección General de Minas un informe de revisión limitada sobre el estado de pérdidas y ganancias correspondiente a los ejercicios de 1985 y 1986. Estos informes deberán ser realizados por sociedad auditora inscrita en el registro de auditores del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), y su presentación se cumplimentará antes del 31 de julio de 1986 y 1987, respectivamente. La presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias deberá estar de acuerdo con los principios y criterios generalmente aceptados y adaptados al Plan General de Contabilidad para la Minería del Carbón. La cuenta de resultados deberá presentar de forma claramente diferenciada los ingresos y costes de la explotación subterránea, y en su caso, a cielo abierto, con expresión específica de los trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado. La Dirección General de Minas, en ejecución de esta orden, recabará de las empresas la cantidad de información específica de las explotaciones que estime conveniente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de mayo de 1986 establece las condiciones y procedimientos para la aplicación del Real Decreto 897/1986, que prorroga la vigencia del régimen de convenios a medio plazo en la minería del carbón. Las empresas deben presentar planes detallados y cumplir con requisitos de auditoría y contabilidad. La norma busca garantizar la estabilidad y la continuidad del sector minero en el contexto económico de la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga de la vigencia del régimen de convenios a medio plazo** hasta el 31 de diciembre de 1986. ⚠️ **Requisitos específicos para las empresas**, como la presentación de planes detallados y cumplimiento de normas de auditoría. 📋 **Procedimiento de presentación de informes de pérdidas y ganancias** por empresas acogidas al régimen. ℹ️ **Adaptación a normas contables específicas** para la minería del carbón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 14 de mayo de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Minería del carbón, convenios a medio plazo, seguridad laboral, auditoría, contabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 897/1986, minería del carbón, convenios a medio plazo, seguridad laboral, auditoría, contabilidad, empresas mineras, Plan General de Contabilidad para la Minería del Carbón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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