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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se regulan los precios de los carbones nacionales destinados a Centrales térmicas y se fija el programa de correcciones por contenido en azufre.

BOE-A-1986-11987Publicada: 16/05/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se regulan los precios de los carbones na ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de mayo de 1986 establece el nuevo sistema de precios para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, incluyendo correcciones por contenido en azufre y modificaciones en la bonificación para carbones lavados transportados a larga distancia. **2. CONTEXTO** La Orden fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del 28 de febrero de 1986, con el objetivo de autorizar un incremento del 5 por ciento en los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, a partir del 1 de enero de 1986. Esta decisión se tomó en el marco de la necesidad de alinear las emisiones de dióxido de azufre (SO₂) con los estándares de la Comunidad Económica Europea y reducir su impacto ambiental. Además, se busca modernizar el sistema de distribución y fijar un nuevo marco para la fijación de precios, con especial atención a los lignitos negros de Aragón y Cataluña. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1986 regula los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, estableciendo una nueva fórmula para el cálculo del precio de venta de las húllas y antracitas, que incluye correcciones por contenido en azufre. La fórmula utilizada es: **P = 0,88 × PHA × 1.000 × 78 × 1.000 × S × 1,000 × 0,24 × M (1 – RC) pesetas por tonelada**, donde se consideran factores como el contenido en azufre (S), la humedad (M), y el coeficiente de retención (RC). En los casos en que el contenido de azufre en las cenizas sea especialmente elevado, se establece un coeficiente reductor (R) para el valor real de S, lo que permite ajustar el precio de venta de manera más precisa. Además, se establece que cualquier empresa suministradora puede solicitar la anticipación de los valores definitivos de S0 y N, en caso de que la composición del lignito negro cause una retención excepcionalmente elevada del azufre en las cenizas. La Orden también establece que las centrales térmicas retendrán un porcentaje del valor de los suministros de carbón nacional, calculado según esta disposición, que entregaran por cuenta de los suministradores a la Asociación Gestora de la Investigación y Desarrollo Tecnológico en el sector del carbón. Para los lignitos pardos, que carecen de precios autorizados, se establece un precio de referencia de 2.415 pesetas por tonelada. Además, se dictan instrucciones complementarias por parte de las Direcciones Generales de Minas y de la Energía, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de la Orden. Finalmente, se derogan diversas normas anteriores, incluyendo la Orden de 30 de abril de 1985 y la Resolución de 9 de septiembre de 1985, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un nuevo sistema de precios para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, con correcciones por contenido en azufre y modificaciones en la bonificación. Se derogaron normas anteriores y se establecieron instrucciones complementarias para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios**: Se establece una fórmula para el cálculo del precio de venta de los carbones nacionales, incluyendo correcciones por contenido en azufre. ⚠️ **Impacto ambiental**: Se busca reducir las emisiones de SO₂ al alinear los estándares con los de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Bonificación para carbones lavados**: Se modifica la bonificación para carbones lavados transportados a larga distancia. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varias disposiciones previas que se oponían a esta Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Energía, carbón, precios, medio ambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios de carbón, contenido en azufre, centrales térmicas, medio ambiente, normativa energética, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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