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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 944/1986, de 25 de abril, sobre modificación del porcentaje dedicado a actividades de investigación y desarrollo por las Empresas suministradoras de carbón.

BOE-A-1986-11790Publicada: 14/05/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 944/1986, de 25 de abril, sobre modificación del porcentaje dedicad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 944/1986 modifica el porcentaje dedicado a actividades de investigación y desarrollo por las empresas suministradoras de carbón, elevándolo del 0,15% al 0,30%. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 271/1985 establecía un porcentaje de 0,15% para la inversión en investigación y desarrollo por parte de las empresas suministradoras de carbón. El Ministerio de Industria y Energía emitió órdenes en marzo, abril y julio de 1985 que detallaron el procedimiento de utilización de las cantidades obtenidas de dicho porcentaje. El Real Decreto 944/1986 se emitió con el objetivo de ajustar este porcentaje, considerando la experiencia adquirida y la necesidad de acercarse a los estándares de otros sectores energéticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 944/1986, de 25 de abril de 1986, modifica el porcentaje dedicado a actividades de investigación y desarrollo por las empresas suministradoras de carbón, elevándolo del 0,15% al 0,30%. Este cambio se basa en la necesidad de alinear el porcentaje con los estándares de otros sectores energéticos, tal como se menciona en el texto del Real Decreto. El artículo 1 del Real Decreto 944/1986 establece que el porcentaje fijado en el artículo 2 del Real Decreto 271/1985, de 20 de febrero de 1985, queda establecido en el 0,30%. Esto significa que las empresas suministradoras de carbón deben destinar un 0,30% de sus ingresos a actividades de investigación y desarrollo. El artículo 2 del Real Decreto 944/1986 establece que para la aplicación del citado porcentaje continuarán utilizándose los procedimientos establecidos por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 28 de marzo, 30 de abril y 3 de julio de 1985. Estos procedimientos se consideran adecuados y no requieren modificación, lo que garantiza la continuidad en la gestión de las cantidades obtenidas del porcentaje. El Real Decreto 944/1986 fue aprobado en Madrid el 25 de abril de 1986, y firmado por el Rey Juan Carlos I, así como por el Ministro de Industria y Energía, Joan Majo Cruzate. Este documento se emitió con la intención de mejorar la inversión en investigación y desarrollo en el sector del carbón, alineándose con los estándares de otros sectores energéticos. El Real Decreto 944/1986 se basa en la necesidad de mejorar la inversión en investigación y desarrollo en el sector del carbón, considerando que el porcentaje actual no es suficiente para alcanzar los estándares de otros sectores energéticos. El texto del Real Decreto menciona que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se considera conveniente elevar el porcentaje al 0,30%. Este cambio se justifica por la necesidad de mejorar la competitividad y la innovación en el sector del carbón, lo que puede contribuir a la sostenibilidad y al desarrollo tecnológico en el ámbito energético. La modificación del porcentaje se realiza sin alterar los procedimientos establecidos, lo que garantiza la continuidad en la gestión de las cantidades obtenidas. El Real Decreto 944/1986 se emitió como respuesta a la necesidad de mejorar la inversión en investigación y desarrollo en el sector del carbón, alineándose con los estándares de otros sectores energéticos. La modificación del porcentaje se realiza con la intención de mejorar la competitividad y la innovación en el sector, lo que puede contribuir a la sostenibilidad y al desarrollo tecnológico en el ámbito energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 944/1986 modifica el porcentaje dedicado a investigación y desarrollo en el sector del carbón, elevándolo del 0,15% al 0,30%. Se mantienen los procedimientos establecidos para su aplicación. Este cambio busca alinear el sector con otros sectores energéticos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del porcentaje**: Se eleva del 0,15% al 0,30% para actividades de investigación y desarrollo. ⚠️ **Procedimientos no modificados**: Los procedimientos establecidos en 1985 se mantienen vigentes. 📋 **Contexto regulatorio**: Basado en la experiencia adquirida y la necesidad de alinearse con otros sectores energéticos. ℹ️ **Fecha y firma**: Aprobado el 25 de abril de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro Joan Majo Cruzate. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 944/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Energía, investigación y desarrollo, carbón - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Materia principal**: Energía - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sector energético y la regulación de actividades de investigación y desarrollo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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