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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

BOE-A-1986-11782Publicada: 14/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 24 de marzo de 1986, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que establece la reorganización y mejora del régimen foral de Navarra. En su disposición transitoria cuarta, se prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice mediante acuerdo entre el gobierno nacional y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas para la transferencia de servicios de la Administración del Estado a Navarra. La Junta de Transferencias, constituida en dicho real decreto, adopta el acuerdo de transferencia en materia de mediación, arbitraje y conciliación en su reunión del 24 de marzo de 1986. Para su efectividad, el acuerdo requiere la aprobación mediante real decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 24 de marzo de 1986, que establece la transferencia de funciones y servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice mediante acuerdo con la Diputación Foral y se promulgue mediante real decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. La Junta de Transferencias, constituida en dicho real decreto, considera la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y adopta el acuerdo en su reunión del 24 de marzo de 1986. Para su efectividad, el acuerdo requiere la aprobación mediante real decreto. El Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, establece que la transferencia de funciones y servicios se realiza en virtud del acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo del presente real decreto. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. Los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Administración Territorial y Previsión, en coordinación con el Consejo de Ministros, aprueben la transferencia. Además, el Real Decreto establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren. En cuanto a la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relación número 3 del anexo del real decreto que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firma la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable. En cuanto a la documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, se procede a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986. Para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 24 de marzo de 1986, por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, aprueba la transferencia de funciones y servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se regula mediante el Real Decreto 2356/1984. El acuerdo de la Junta de Transferencias se aprueba en 1986 y entra en vigor el 1 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios de mediación, arbitraje y conciliación a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento de normas**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento de transferencia**: Se establecen plazos y formalidades para la entrega de bienes, documentación y expedientes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 938/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, mediación, arbitraje, conciliación, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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