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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 923/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tiempo libre.

BOE-A-1986-11556Publicada: 12/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 923/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 923/1986, de 11 de abril, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tiempo libre a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reorganización y mejora del régimen foral de Navarra, que establece la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. La transferencia se realiza mediante acuerdo previo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios a Navarra, incluyendo la constitución de la Junta de Transferencias. El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de dichas normas y con la aprobación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 923/1986, de 11 de abril, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tiempo libre a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que establece la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, previa negociación con la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la constitución de la Junta de Transferencias. En su artículo 2, se prevé que la Junta de Transferencias adoptará el acuerdo necesario para la transferencia de servicios, siempre que se apruebe mediante Real Decreto. El Real Decreto 923/1986, de 11 de abril, establece que la transferencia de servicios se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2356/1984. En su artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, que incluye el listado de funciones y servicios transferidos. En el artículo 2, se detalla que los servicios transferidos se encuentran en el acuerdo adjunto como anexo del Real Decreto. En el artículo 3, se establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca los efectos correspondientes. En el artículo 4, se detalla el importe de la transferencia, que asciende a 19.974 miles de pesetas, según el detalle que figura en la relación adjunta número 2. En el artículo 5, se establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios transferidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984. En el artículo 6, se detalla el inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, que se recoge en el inventario detallado de la relación adjunta número 3. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984. En el artículo 7, se establece que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable. En el artículo 8, se establece que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose la correspondiente acta de entrega y recepción. En el artículo 9, se establece que la resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. En el artículo 10, se establece que la transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986. El Real Decreto se expide en Madrid a 24 de marzo de 1986, y se firma por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 923/1986 establece la transferencia de servicios de la Administración del Estado en materia de tiempo libre a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. La transferencia se efectúa mediante acuerdo de la Junta de Transferencias, con la aprobación del Consejo de Ministros. La transferencia incluye la financiación, el inventario de bienes y la entrega de documentación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tiempo libre a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento formal**: La transferencia se efectúa mediante acuerdo de la Junta de Transferencias, aprobado por el Consejo de Ministros. ℹ️ **Efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, régimen foral, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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