Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1079/1986, de 11 de abril, por el que se desarrolla el artículo 58 de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

BOE-A-1986-14675Publicada: 07/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1079/1986, de 11 de abril, por el que se desarrolla el artículo 58 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1079/1986 establece las normas para la recaudación de tributos locales en los ayuntamientos que no optaron por asumir el cobro directo, regulando el coste del servicio de recaudación y la distribución de ingresos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1079/1986 fue dictado en el marco del artículo 58 de la Ley 46/1985, que otorgaba a los ayuntamientos la opción de asumir la recaudación de ciertos tributos. Este Real Decreto desarrolla dicha norma, estableciendo cómo se gestionará la recaudación en los casos en que los ayuntamientos no elijan asumirla. La norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 11 de abril de 1986, tras deliberación conjunta entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Administración Territorial, con la participación del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1079/1986, de 11 de abril de 1986, desarrolla el artículo 58 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. Dicha ley otorgaba a los ayuntamientos la opción de asumir la recaudación de ciertos tributos, como las contribuciones territoriales-rústica, pecuaria y urbana, así como las liquidaciones de ingreso directo. Sin embargo, si los ayuntamientos no optaban por asumir dicha recaudación, el Real Decreto establece las normas que deberían seguirse. En concreto, el Real Decreto establece que los ayuntamientos que no ejercitaran la opción de cobro directo de los tributos locales, o que hubieran ejercitado dicha opción y luego renunciado a ella, deberán asumir el coste del servicio de recaudación en periodo voluntario. Este coste será único para toda España y será revisable anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, en función de la variación del mismo. Para el ejercicio de 1986, el coste se establece en el 5 por 100 de la recaudación voluntaria obtenida por cada corporación local. Además, el Real Decreto establece que la recaudación de los tributos locales se atribuirá a las corporaciones locales, de acuerdo con las normas contenidas en la Instrucción Provisional de Hacienda. Las acciones de Hacienda efectuarán las entregas a favor de estos ayuntamientos y certificarán el importe de las mismas. Las certificaciones expedidas serán enviadas a las Direcciones Generales del Tesoro y Política Financiera y de Coordinación con las Haciendas Territoriales. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales deducirá, de las cantidades que a cada ayuntamiento correspondan del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, el importe abonado por las entregas a cuenta a cada corporación local y pondrá dichas cantidades a disposición de los delegados de Hacienda correspondientes para cancelar los saldos deudores de los municipios. También se establece que los ayuntamientos que hayan optado por el cobro de los tributos locales de carácter real tendrán la tramitación y el pago de los expedientes de devolución de ingresos indebido solicitados por los contribuyentes de los mencionados tributos, cualquiera que sea la fecha del ingreso que se considere indebido. Al finalizar el ejercicio, se satisfará directamente a los ayuntamientos que hayan optado por asumir el cobro de los tributos locales su parte de recaudación obtenida por liquidaciones de ingreso directo de las licencias fiscales. Por último, el Real Decreto establece que la recaudación en periodo ejecutivo de aquellos valores correspondientes a los años 1984 y anteriores corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la recaudación, en periodo ejecutivo, de los valores correspondientes al año 1985, salvo para el caso de que los ayuntamientos respectivos hubieran optado en dicho año por el cobro en periodo voluntario y ejecutivo, en cuyo caso corresponde a los respectivos ayuntamientos. Finalmente, el Real Decreto faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1079/1986 establece las normas para la recaudación de tributos locales en los ayuntamientos que no optan por asumir el cobro directo. Regula el coste del servicio de recaudación, la distribución de ingresos y la tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebido. La norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 11 de abril de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Coste del servicio de recaudación**: El coste será único para toda España y revisable anualmente. ⚠️ **Recaudación en periodo ejecutivo**: Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda para los años 1984 y 1985. 📋 **Distribución de ingresos**: Las certificaciones de Hacienda se envían a las Direcciones Generales del Tesoro. ℹ️ **Facultad del Ministerio**: Se le otorga la facultad para establecer normas complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1079/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Hacienda, tributos locales, recaudación, ayuntamientos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →