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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

BOE-A-1986-14541Publicada: 06/06/1986Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1986 aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, derogando el anterior reglamento de 1973, con el objetivo de adaptar la normativa a las Directivas Comunitarias y garantizar un control uniforme y eficaz en la producción, certificación y comercio de semillas y plantas de vivero. **2. CONTEXTO** La normativa previa, aprobada en 1973 y modificada en 1979 y 1985, resultaba insuficiente para cumplir con los requisitos derivados del Tratado de Roma y las Directivas Comunitarias. La dispersión normativa generada por las múltiples modificaciones exigía una refundición en un texto único. La necesidad de adaptar la legislación a los estándares comunitarios y garantizar la calidad y seguridad de los productos agrícolas motivó la elaboración del nuevo reglamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1986 establece un nuevo Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, que sustituye al anterior reglamento de 1973. El nuevo reglamento se estructura en un anexo único, que contiene disposiciones relativas a la finalidad, alcance, definiciones, procedimientos de control, certificación, exportación, importación, comunicación estadística, conservación de documentación y sanciones por infracciones. En el apartado I, se define la finalidad del reglamento como garantizar la calidad y seguridad de las semillas y plantas de vivero, en cumplimiento de la Ley 11/1971, de 30 de marzo. Se establecen definiciones clave como "especie", "variedad", "categoría", "país de producción", "servicio oficial de control", "país de expedición", "importador" y "cantidad de semillas". En el apartado II, se detallan los requisitos para la certificación de semillas y plantas, incluyendo la necesidad de informes técnicos y certificados emitidos por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. Se establece que la Estación de Ensayos de Semillas del Instituto es acreditada por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA) para realizar análisis y ensayos según normas internacionales. En el apartado III, se regulan las actividades de importación y exportación, destacando que la importación o exportación de semillas o plantas de vivero sin los informes o certificados del Instituto se consideran actos clandestinos. Se establece que los productores y importadores deben comunicar al Instituto, al final de cada campaña, las ventas realizadas, clasificadas por especies y variedades, así como los remanentes que queden en su poder. Estas comunicaciones solo se harán públicas en forma global. En el apartado IV, se establece que los productores, en caso de fraccionamiento de envases originales, deben conservar los albaranes de venta durante un plazo superior al de validez del precintado. En caso de reclamación, deberán exhibir estos albaranes ante los servicios oficiales de control, indicando la especie y variedad de la semilla, nombre y domicilio del comprador, número de lote o lotes y cantidades vendidas. En el apartado V, se establece que las posibles infracciones en el comercio de semillas se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y disposiciones complementarias. El reglamento se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se derogan las normas anteriores, incluyendo el reglamento de 1973 y sus modificaciones de 1979 y 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un nuevo reglamento para el control y certificación de semillas y plantas de vivero, adaptado a las Directivas Comunitarias. Se derogó el anterior reglamento y se establecieron nuevos requisitos para la certificación, exportación, importación y comunicación estadística. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos agrícolas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas Comunitarias**: El reglamento se ajusta a las Directivas 66/400, 66/401, 66/402, 66/403, 68/193, 69/208, 70/457 y 70/458. ⚠️ **Derogación del anterior reglamento**: El reglamento de 1973 y sus modificaciones quedan derogados. 📋 **Control y certificación**: Se establecen requisitos técnicos y documentales para la certificación, exportación e importación. ℹ️ **Comunicación estadística**: Los productores y importadores deben comunicar información sobre ventas y remanentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, Control de calidad, Semillas, Plantas de vivero, Regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Control de semillas, certificación, Directivas Comunitarias, exportación, importación, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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