Orden 39/1986, de 14 de mayo, por la que se aprueba el contenido y procedimiento de desarrollo del Plan Estadístico de Interés para la Defensa Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 39/1986, de 14 de mayo, por la que se aprueba el contenido y procedimiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 39/1986, de 14 de mayo, establece el contenido y procedimiento para el desarrollo del Plan Estadístico de Interés para la Defensa Nacional, definiendo su estructura, responsabilidades y organización. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Defensa para regular el desarrollo del Plan Estadístico de Interés para la Defensa Nacional. Se emitió tras la aprobación favorable de la Comisión de Estadística de Defensa sobre los trabajos preparatorios del plan. La norma establece el marco legal para la producción, gestión y difusión de estadísticas relacionadas con la defensa nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 39/1986, de 14 de mayo, regula el desarrollo del Plan Estadístico de Interés para la Defensa Nacional, estableciendo su estructura, responsabilidades y procedimientos. En su artículo 1, se detalla que el plan se desarrollará según las especificaciones del anexo, que incluyen la estructura en planes parciales y especiales, las estadísticas comprendidas en cada plan, el procedimiento para la toma de datos, las unidades de origen de la información y la periodicidad de las estadísticas. Además, se establece que el plan se hará efectivo durante un periodo máximo de seis años, a partir de la entrada en vigor de la orden, siguiendo el calendario de aplicación que fije el Jefe del Servicio de Estadística. En el artículo 2, se establece que el Secretario General Técnico, independientemente de sus facultades como Jefe del Servicio de Estadística, podrá agrupar o escindir las estadísticas referidas en el artículo 1.1, punto 2, y adaptar los puntos 3 y 4 del artículo 1.1 a los cambios orgánicos, técnicos o tecnológicos que se produzcan. En el artículo 3, se establece que corresponde al Jefe del Servicio de Estadística la dirección y coordinación del plan, dictando las instrucciones metodológicas y de producción a los distintos escalones y a los organismos y organismos originarios o custodios de la información, con los que podrá relacionarse directamente. En el artículo 4, se establece que corresponde al Quinto Escalón, órgano de trabajo de la Jefatura del Servicio, la recepción, verificación, tratamiento, publicación y difusión de la información estadística. En el artículo 5, se establece que corresponde a los órganos de ejecución del Cuarto Escalón de Estadística la recolección, depuración y transmisión de datos a la Jefatura del Servicio, en la forma que este determine. Las explotaciones que efectúen los órganos de ejecución del Cuarto Escalón tendrán carácter de material de trabajo destinado al mando correspondiente, y la publicación o difusión de resultados requerirá la autorización del Jefe del Servicio de Estadística de Defensa. En el artículo 6, se establece que los órganos de ejecución de los restantes escalones de estadística serán los encargados de la recolección de datos, del envío de la información ya depurada al escalón superior y, en su caso, del tratamiento informático de los mismos. En el artículo 7, se establece que la Secretaria General Técnica coordinará los medios informáticos de los distintos escalones de estadística, tomándose las medidas precisas para su adecuada dotación. Asimismo, se dictarán las instrucciones oportunas para que los servicios de informática colaboren en el tratamiento y explotación de la información contenida en los cuestionarios que el cumplimiento de este plan estadístico exija. En la Disposición Transitoria, se establece que mientras no se produzca el definitivo relevo de las estadísticas que se elaboran actualmente, se continuará con la publicación del Anuario Estadístico Militar, la estadística de reclutamiento y reemplazo de los ejércitos y otras publicaciones que se consideren convenientes, de entre las que ya, en su momento, fueron publicadas. En la Disposición Final, se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 39/1986 establece el marco legal para el desarrollo del Plan Estadístico de Interés para la Defensa Nacional, definiendo su estructura, responsabilidades y organización. Establece la participación de distintos órganos y escalones en la producción, gestión y difusión de la información estadística. La norma establece un periodo máximo de seis años para su desarrollo y establece disposiciones transitorias y finales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura del Plan Estadístico**: Define la estructura en planes parciales y especiales, así como las estadísticas comprendidas en cada uno. ⚠️ **Responsabilidades de los órganos**: Establece las funciones de los distintos escalones y organismos en la producción y difusión de la información estadística. 📋 **Procedimiento de desarrollo**: Detalla el procedimiento para la toma de datos, la periodicidad y la coordinación entre los distintos órganos. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Establece que mientras no se produzca el relevo de las estadísticas actuales, se continuarán publicando ciertas estadísticas, y la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Estadística, Defensa Nacional, Organización, Planificación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────