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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo, por el que se regula el sistema de concurso unitario de méritos y traslado de los funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales.

BOE-A-1986-14030Publicada: 03/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo, por el que se regula el sistema de concur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1062/1986 establece el sistema de concurso unitario de méritos para el traslado de funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales, adaptándose a las modificaciones introducidas por la Ley 30/1984 en el régimen de provisión de puestos de trabajo. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, introduce cambios en el régimen de provisión de puestos de trabajo para funcionarios, estableciendo el concurso como sistema normal, considerando méritos como antigüedad, formación, titulaciones y otros. El Real Decreto 1062/1986 se aprobaría como norma específica para adaptar este sistema a las características particulares del personal sanitario. La normativa previa era considerada inadecuada, dada la transferencia de este personal a las Comunidades Autónomas y las modificaciones en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo de 1986, regula el sistema de concurso unitario de méritos y traslado de funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 30/1984, que establece el concurso como sistema normal para la provisión de puestos de trabajo, considerando méritos como la valoración del trabajo desarrollado en destinos anteriores, cursos de formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y antigüedad, entre otros. El Real Decreto permite la adaptación de este sistema a las características peculiares del personal sanitario, mediante la aprobación de normas específicas. La normativa previa era considerada inadecuada, dada la transferencia del personal sanitario a las Comunidades Autónomas y las modificaciones introducidas en los sistemas de provisión de puestos de trabajo por la Ley 30/1984, así como la movilidad del personal entre administraciones públicas y el proceso de transformación del sistema de atención primaria de salud. El Real Decreto establece un baremo de méritos generales, que incluye: - **Antigüedad**: 1 punto por cada año completo de servicios como funcionario de carrera o interino del cuerpo correspondiente, hasta un máximo de 30 puntos. - **Permanencia en destinos anteriores**: 1 punto por cada año completo de permanencia ininterrumpida en el puesto ocupado por el solicitante al convocarse el concurso. La puntuación se eleva hasta 1,50 puntos por año completo cuando la plaza corresponda a partido sanitario con distrito único. La puntuación máxima por este apartado es de 12 puntos. - **Méritos académicos para funcionarios de cuerpos y escalas del grupo A**: - **Expediente académico**: Se otorgarán tantos puntos como resulte al obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la licenciatura correspondiente. Se valoran en cinco puntos las matrículas de honor, en cuatro los sobresalientes, en dos los notables y en uno los aprobados. No se valoran las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. - **Grado de licenciado (con premio extraordinario o sobresaliente)**: Se valorará con un punto, más 0,50 puntos si se obtiene con premio extraordinario o sobresaliente. - **Grado de doctor (con sobresaliente o *cum laude*)**: Se valorará con dos puntos, más 0,50 puntos si se obtiene con sobresaliente o *cum laude*. - **Cursos en escuelas oficiales de formación o perfeccionamiento para funcionarios de cuerpos y escalas del grupo A**: - Los títulos de oficial sanitario, diplomado en sanidad y médico puericultor o matronólogo, expedidos por la Escuela Nacional de Sanidad o sus escuelas departamentales, serán valorados, respectivamente, con 4, 3 y 2 puntos. Este sistema busca garantizar una provisión justa y eficiente de puestos de trabajo, considerando los méritos del funcionario, lo cual se alinea con los principios de igualdad y mérito en el sistema público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1062/1986 establece un sistema de concurso unitario de méritos para el traslado de funcionarios sanitarios, adaptándose a las modificaciones de la Ley 30/1984. El sistema incluye un baremo de méritos con criterios claros y específicos. Este Real Decreto busca garantizar una provisión justa y eficiente de puestos de trabajo, considerando los méritos del funcionario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de concurso unitario de méritos**: Regula el traslado de funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales. ⚠️ **Adaptación a la Ley 30/1984**: Se ajusta a las modificaciones introducidas en el régimen de provisión de puestos de trabajo. 📋 **Baremo de méritos**: Incluye antigüedad, permanencia en destinos, titulaciones y cursos de formación. ℹ️ **Características peculiares del personal sanitario**: Justifica la regulación especial para su provisión de puestos de trabajo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1062/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de mayo de 1986 - **Materias**: Función pública, personal sanitario, concurso de méritos, traslado de funcionarios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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