Resolución de 9 de junio de 1986, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 28 de febrero de 1986 sobre intercambios comunitarios de ganado bovino y porcino.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 1986, de la Dirección General de la Producción Agrar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 1986 establece normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 28 de febrero de 1986 sobre intercambios comunitarios de ganado bovino y porcino, ampliando las condiciones sanitarias y la comunicación previa de la importación de animales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de febrero de 1986 regula las condiciones sanitarias del ganado bovino y porcino destinado a intercambios comunitarios, estableciendo normas sobre la comunicación previa a la fecha de importación y el destino de los animales. Esta Resolución se emite para ampliar y clarificar dichas normas, facilitando su cumplimiento por parte de los interesados. La norma se emite en el marco del Reglamento de Epizootias, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria en el intercambio de ganado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de junio de 1986, emitida por la Dirección General de la Producción Agraria, se basa en las atribuciones conferidas por el Reglamento de Epizootias y tiene por objeto desarrollar y ampliar las normas establecidas en la Orden de 28 de febrero de 1986. En concreto, se establecen especificaciones sobre la comunicación previa y el destino de los animales importados en el marco de los intercambios comunitarios. En el primer punto, se detalla que la comunicación previa a la fecha de importación de los animales debe realizarse a través de la Subdirección General de Sanidad Animal, ubicada en calle Embajadores, número 68, 28012 Madrid, o mediante telex con los números 27422 AGRIM E o 23425 AGRIM E, indicando la expresión "Traslado a Sanidad Animal". Además, se establece que dicho plazo de antelación se entenderá únicamente para los días hábiles que preceden a la importación. En cuanto al destino de los animales, se especifica que, en el caso de animales de abasto, debe indicarse el mercado o el matadero en el que se van a sacrificar. Para animales de producción o reproducción, se debe indicar el nombre de la explotación o del propietario. En el caso de porcinos, esta información se complementa con el número de registro de la explotación. La Resolución establece que esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Se comunica a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. La norma se fundamenta en el artículo 1 del Reglamento de Epizootias, que establece las atribuciones de la Dirección General de la Producción Agraria en materia de control sanitario. Además, se refiere al apartado undécimo de la Orden de 28 de febrero de 1986, que establece las condiciones sanitarias del ganado bovino y porcino destinado a intercambios comunitarios. La Resolución se emite con el objetivo de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas sanitarias en el intercambio de ganado, evitando riesgos sanitarios y garantizando la seguridad de los productos animales en el mercado comunitario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece normas detalladas para la comunicación previa y el destino de los animales importados en intercambios comunitarios. Se basa en el Reglamento de Epizootias y en la Orden de 1986, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria. La norma se publica en el *Boletín Oficial del Estado* y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Comunicación previa**: Se establece el procedimiento para informar la fecha de llegada de los animales a la Sanidad Animal. ⚠️ **Plazo de antelación**: Solo se consideran días hábiles para cumplir con el plazo previsto. 📋 **Destino de los animales**: Debe concretarse según el tipo de animal (abasto, producción o reproducción). ℹ️ **Información complementaria**: En el caso de porcinos, se requiere el número de registro de la explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 1986 - **Materias**: Sanidad animal, intercambio comunitario, ganado bovino y porcino - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sanidad animal, intercambio comunitario, ganado bovino, porcino, Reglamento de Epizootias, comunicación previa, destino de animales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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