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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1986 sobre concesión de un crédito a las centrales lecheras.

BOE-A-1986-15467Publicada: 14/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1986 sobre concesión de un crédito a las centrales leche ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1986 establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, que concede un crédito a las centrales lecheras. 2. **CONTEXTO** La Ley de 19 de junio de 1971 sobre organización y régimen del crédito oficial establece que los créditos excepcionales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo de Ministros, en su reunión del 21 de marzo de 1986, autorizó la concesión de préstamos excepcionales a empresas titulares de centrales lecheras. A propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Presidencia del Gobierno dispuso la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1986 tiene como objetivo la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, que concede un crédito a las centrales lecheras. Este acuerdo establece que los préstamos serán otorgados por el Banco de Crédito Agrícola, con recursos captados en el mercado. La cuantía máxima de los préstamos a conceder a cada solicitante será certificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de su cuota de producción y de los programas de saneamiento financiero e inversión que se presente al mismo. El plazo de amortización será de ocho años, de los cuales los dos primeros serán de carencia de capital. El tipo de interés aplicable será del 13 por 100 anual, para el primer año de vida de cada préstamo, y será pagadero por semestres vencidos. El citado interés se revisará anualmente al alza o a la baja en la misma cuantía en que se haya modificado en ese periodo el MIBOR en seis meses, siendo subvencionado, en todo caso en la cuantía del 30 por 100 del tipo aplicable en cada supuesto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus dotaciones presupuestarias. Las garantías de los préstamos serán cualesquiera de las admitidas en derecho a juicio de la entidad prestamista que actuará, no obstante, con la máxima flexibilidad compatible con los fines que motivaron el presente acuerdo. No será de aplicación a los préstamos concedidos de conformidad con este acuerdo el Real Decreto 2434/1985, de 4 de diciembre, quedando únicamente a cargo del Estado las pérdidas producidas por los intereses no atendidos por los prestatarios fallidos que se puedan producir y los gastos no recuperados en su gestión. Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el desarrollo de la presente operación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros que concede un crédito a las centrales lecheras. Este acuerdo establece condiciones específicas para la concesión de los préstamos, incluyendo el tipo de interés, la subvención, las garantías y la exclusión de ciertas normas previas. La norma tiene relevancia en el ámbito del crédito oficial y la gestión de recursos económicos en el sector agroalimentario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La Orden de 1986 establece la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, cumpliendo con la normativa vigente. ⚠️ **Condiciones específicas de los préstamos**: El acuerdo establece un tipo de interés, una subvención y un plazo de amortización. 📋 **Exclusión de normas previas**: El Real Decreto 2434/1985 no se aplica a los préstamos concedidos bajo este acuerdo. ℹ️ **Flexibilidad en las garantías**: Se permite una máxima flexibilidad en las garantías, compatible con los fines del acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de publicación - **Fecha**: 12 de junio de 1986 - **Materias**: Crédito oficial, centrales lecheras, gestión económica, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito oficial, centrales lecheras, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Agricultura, interés, subvención, garantías, Real Decreto 2434/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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