Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre plazas no escalafonadas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, por el que se da cumplimiento a lo dispue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1126/1986 establece el procedimiento para integrar, amortizar o extinguir las plazas no escalafonadas en la Administración del Estado, según su titulación académica, funciones y retribuciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1126/1986 se emite como respuesta a la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, que ordena al gobierno integrar, agrupar y clasificar las plazas no escalafonadas. Se busca modernizar y racionalizar la función pública mediante la reorganización de estas plazas. La norma se adopta tras estudios previos realizados con la colaboración de los ministerios afectados, que permitieron clasificar las plazas en tres grupos: integrables, a extinguir y amortizables. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio de 1986, regula la integración, amortización y extinción de plazas no escalafonadas en la Administración del Estado. En su artículo 1, se establece que las plazas no escalafonadas que figuran en el Anexo I son integrables en los correspondientes cuerpos y escalas de funcionarios. En el artículo 2, se determina que las plazas que, por sus características, no pueden integrarse en cuerpos o escalas, permanecerán en situación de "a extinguir" hasta su amortización con ocasión de vacante. El artículo 3 establece que las plazas vacantes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto quedan automáticamente amortizadas. El artículo 4 indica que los titulares de plazas integrables que no reúnan los requisitos de titulación se mantendrán como titulares de las mismas, en situación de "a extinguir". El artículo 5 establece que los titulares que reúnan los requisitos de titulación serán integrados en los cuerpos correspondientes mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública. Además, el Real Decreto establece que los titulares de plazas amortizadas que no hayan sido integrados pueden solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los plazos reglamentarios. El reingreso se concederá por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, previo informe de la Comisión Superior de Personal, con ocasión de vacante en los cuerpos o escalas donde se hubieran integrado plazas no escalafonadas de similar función. Si no existe tal similitud o no se reúnen los requisitos, el reingreso se producirá en plaza no escalafonada de identica naturaleza, a extinguir, con la rehabilitación del crédito presupuestario por parte del Ministerio de Economía y Hacienda. Finalmente, el Real Decreto establece que las integraciones previstas no aumentarán el gasto público, y que los ministerios y cuerpos afectados efectuarán las modificaciones presupuestarias oportunas. La norma se publica en Madrid el 6 de junio de 1986, firmada por el Rey Juan Carlos y el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1126/1986 regula la integración, amortización y extinción de plazas no escalafonadas en la Administración del Estado. Establece tres categorías de plazas: integrables, a extinguir y amortizables. Permite el reingreso de titulares de plazas amortizadas bajo ciertas condiciones. La norma busca racionalizar la función pública sin aumentar el gasto público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de plazas**: Se establecen criterios para integrar plazas no escalafonadas en cuerpos y escalas de funcionarios. ⚠️ **Amortización y extinción**: Se determina que ciertas plazas quedarán amortizadas o en situación de "a extinguir", dependiendo de su titulación y funciones. 📋 **Reingreso al servicio activo**: Los titulares de plazas amortizadas pueden solicitar el reingreso bajo condiciones específicas. ℹ️ **No aumento de gasto público**: Las integraciones se efectúan sin incrementar el gasto público, manteniendo la eficiencia en la gestión de recursos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1126/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Función pública, plazas no escalafonadas, integración, amortización, extinción - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: plazas no escalafonadas, integración, amortización, extinción, función pública, Real Decreto 1126/1986, Ley 30/1984, reingreso, gasto público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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