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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 31 de enero de 1986 sobre modificaciones a las normas complementarias de aplicación del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

BOE-A-1986-15354Publicada: 13/06/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 31 de enero de 1986 sobre modificaciones a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 31 de enero de 1986, que omitía la normativa sobre medios de contraincendios para los buques nacionales de la clase K, y establece su inclusión en el texto correspondiente. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1986 establecía modificaciones a las normas complementarias del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1978. Durante su redacción, se cometió un error al omitir la normativa sobre medios de contraincendios para los buques de la clase K. Esta norma corrige dicha omisión y asegura que los buques nacionales de dicha clase estén sujetos a las mismas exigencias de seguridad que los de la clase J. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la Orden de 31 de enero de 1986, que omitió la normativa sobre medios de contraincendios para los buques nacionales de la clase K. De acuerdo con el texto de la norma, debe añadirse dicha normativa a continuación de la correspondiente a los buques de la clase J. La corrección se realiza en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 1986, en la página 7453, en el texto de la izquierda, a media página y antes de las normas correspondientes al grupo II buques de carga. La norma establece que los buques de la clase K deben cumplir con las siguientes condiciones: - **Navegación en aguas tranquilas, puertos, canales, ríos, etc.** - **Buques con cubierta completa**: Deben llevar los mismos medios contraincendios que los buques de la clase J de igual tonelaje. - **Buques a motor con cubierta parcial**: - **Bombas contraincendios**: Deben llevar una bomba a mano con su manguera, que podrá ser sustituida por dos baldes contraincendios si la cámara del motor no está protegida por la cubierta. - **Extintores**: Deben llevar extintores portátiles de espuma o equivalentes, cuya capacidad mínima depende de la eslora del buque. - **Cajas de arena**: Deben llevar una caja de arena con su pala para verterla, con una cantidad de arena de dos decímetros cúbicos por cada metro de eslora. Esta caja podrá ser sustituida por un extintor portátil. La norma se basa en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1978, que establecen requisitos mínimos de seguridad para los buques mercantes. La inclusión de los medios de contraincendios para los buques de la clase K asegura que estos buques estén sujetos a las mismas normas de seguridad que los de la clase J, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad de los tripulantes y la integridad del buque. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Orden de 1986, que omitía la normativa sobre medios de contraincendios para los buques de la clase K. La corrección se realiza mediante la inclusión de dicha normativa en el texto correspondiente. Esta medida asegura que los buques nacionales de la clase K cumplan con las mismas exigencias de seguridad que los de la clase J. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Orden de 1986 que omitía la normativa sobre medios de contraincendios para los buques de la clase K. ⚠️ **Inclusión de normativa**: Se incluye la normativa sobre medios de contraincendios para los buques de la clase K, asegurando que cumplan con las mismas exigencias que los de la clase J. 📋 **Requisitos específicos**: Se establecen requisitos específicos para los buques de la clase K, incluyendo bombas, extintores y cajas de arena. ℹ️ **Relevancia normativa**: La norma se basa en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1978. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 49, de 26 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de febrero de 1986 - **Materias**: Seguridad marítima, normativa de buques mercantes, medios de contraincendios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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