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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de fecha 28 de abril de 1975, posteriormente modificada por la Orden de 4 de febrero de 1982.

BOE-A-1986-15351Publicada: 13/06/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1986 modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de 1975, incorporando nuevas especies y ajustando requisitos de inscripción y criterios de evaluación de variedades agrícolas. **2. CONTEXTO** La Orden surge como respuesta a la Directiva Comunitaria 70/457 del Consejo de la CEE, que requiere adaptar la legislación nacional a los estándares comunitarios. La modificación busca incluir nuevas especies como el arroz y establecer criterios más detallados para la evaluación de variedades agrícolas. La norma fue previamente modificada por la Orden de 4 de febrero de 1982, lo que indica una evolución continua en la regulación de la producción agrícola. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1986 modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de 1975, con el objetivo de adaptar dicha norma a la Directiva Comunitaria 70/457 del Consejo de la CEE. La modificación incluye la incorporación de nuevas especies, como el arroz, al ámbito de aplicación del Reglamento, ampliando su alcance a las variedades de trigo, cebada, avena, centeno y triticale. En el título del Reglamento se establece que el mismo comprende todas las variedades de las especies: *Triticum aestivum L.*, *Triticum durum L.*, *Hordeum vulgare L.*, *Avena sativa L.*, *Avena byzantina C. Koch*, *Avena strigosa Schreb*, *Secale cereale L.*, *Triucum x secale* y *Oryza sativa L.* (Artículo 1, apartado 1). En cuanto a los requisitos de inscripción, el apartado 3 establece que si el solicitante no es el obtentor o sus causahabientes, se acompañará un documento fehaciente de autorización. Además, en el caso de variedades de obtentor o causahabiente extranjero, no comunitarios, se deberá acompañar un documento que acredite su representación legal (Artículo 3). El apartado 6 establece las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña. Para variedades de arroz, la fecha límite es el 1 de enero, mientras que para las demás variedades, con independencia de la especie, la fecha es el 1 de agosto. En las variedades que se recomiendan siembra otoñal, la fecha es el 1 de septiembre, y en las que se recomienda siembra primaveral, la fecha es el 1 de mayo. Si la presentación se lleva a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos, hasta la campaña siguiente (Artículo 6). El apartado 7 detalla los criterios de evaluación de las variedades. Los ensayos y determinaciones se refieren fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos. La capacidad de producción se determina en los ensayos de campo, donde se incluyen variedades testigos que se determinan anualmente por la Comisión Nacional de Estimación. El rendimiento se compara con el de un testigo teórico que comprende dos o más variedades de entre las más cultivadas en cada zona de experimentación (Artículo 7, apartado a). Los caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos incluyen el comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades (Artículo 7, apartado b). En cuanto a la calidad, se consideran características fundamentales para apreciarla según la especie: - **Trigo blando**: Valor del W, relación P/L, porcentaje de proteínas, Zeleny. - **Trigo duro**: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos. - **Cebada**: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco y poder diastásico. - **Avena**: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra en variedades de grano vestido. - **Centeno**: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos. - **Triticale**: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos. - **Arroz**: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano (Artículo 7, apartado c). La Orden también establece que los apartados de las Ordenes de Agricultura de 28 de abril de 1975 y 4 de febrero de 1982 que continúan en vigor desarrollan la Directiva 70/457. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Artículo 1, apartado 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena para adaptarlo a la Directiva Comunitaria 70/457. Se incorporan nuevas especies y se establecen criterios detallados para la evaluación de variedades agrícolas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de nuevas especies**: El arroz se incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento. ⚠️ **Requisitos de inscripción**: Se establecen condiciones para la presentación de solicitudes y la autorización de terceros. 📋 **Criterios de evaluación**: Se detallan parámetros específicos para cada especie, como rendimiento, calidad y resistencia a condiciones adversas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, inscripción, regulación agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de Inscripción, variedades agrícolas, Directiva Comunitaria 70/457, evaluación de variedades, criterios de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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