Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento General del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1986 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, adaptándolo a las Directivas Comunitarias 68/193, 70/457 y 70/458, con el objetivo de integrar España en la Comunidad Económica Europea (CEE). **2. CONTEXTO** España, al integrarse en la CEE, necesitaba adaptar su legislación nacional a las normas comunitarias en materia de registro de variedades comerciales de plantas. Para ello, se modificó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973, con el fin de garantizar la compatibilidad con las Directivas Comunitarias. La Orden de 1986 establece las modificaciones necesarias para cumplir con los principios de la Unión Europea en este ámbito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1986 modifica específicamente los apartados uno, tres, seis, diecisiete, veinte, veinticuatro, treinta y uno y treinta y tres del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de Agricultura de 30 de noviembre de 1973. Estas modificaciones se realizan con el fin de desarrollar las Directivas del Consejo de la CEE 68/193, 70/457 y 70/458. En el apartado uno, se establece que la finalidad y alcance del Reglamento, según lo previsto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, es establecer normas para el funcionamiento de un Registro de Variedades Comerciales de Plantas que tenga una marcada aplicación en la economía nacional a través de la empresa agraria. Se señalan las condiciones necesarias para la inscripción y mantenimiento en el mismo de dichas variedades, así como para la publicación de listas de variedades, de tal manera que la presente disposición se complete con los correspondientes reglamentos de inscripción. En este apartado, se establece que en el Registro de Variedades Comerciales se inscribirán las variedades que reúnan las condiciones técnicas de: ser distintas de las que figuren o hayan figurado en el mismo, establecidas y homogéneas, así como las legales establecidas en el presente Reglamento y normas complementarias que se dicten para su aplicación, posean un valor agronómico y económico, y estén certificadas y controladas. Además, se establece que la denominación de las variedades debe ser distinta de la asignada a cualquier otra variedad de la misma especie o de especies próximas que estén o hayan estado inscritas, o en trámite de admisión, en el Registro de Variedades Comerciales o en un catálogo de variedades comerciales de un Estado miembro de la CEE, o sin figurar en los citados catálogos estén admitidas o solicitada su admisión para la certificación y control en los citados estados. También se establece que no puede contener palabras tales como "variedades", "cultivar", "forma", "hibrido" y "cruce" o traducciones de ellas. En cuanto a la vigencia de la Orden, se establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la libre comercialización en España de las variedades incluidas en los catálogos comunitarios de variedades, tendrá efecto: A) Para las variedades pertenecientes a especies agrícolas con excepción de remolacha y patata, a partir del 31 de diciembre del segundo año que siga al de la fecha de entrada en vigor de la directiva correspondiente. B) Para variedades de patata y remolacha, a partir del 31 de diciembre del año de entrada en vigor de la directiva correspondiente para España. C) Para variedades pertenecientes a especies horticolas, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la directiva correspondiente para España. La Orden se publica en Madrid, el 23 de mayo de 1986, y se dirige al Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales para adaptarlo a las Directivas Comunitarias. Establece condiciones técnicas y denominativas para la inscripción de variedades, y fija plazos para la entrada en vigor de las modificaciones. La norma busca garantizar la compatibilidad con la legislación europea en el ámbito agrícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas Comunitarias**: La norma se adapta a las Directivas 68/193, 70/457 y 70/458. ⚠️ **Condiciones técnicas y denominativas**: Se establecen requisitos para la inscripción de variedades, incluyendo la distinción de denominaciones. 📋 **Plazos de entrada en vigor**: Se fijan fechas específicas para la aplicación de las modificaciones. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho agrario, registro de variedades, integración europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de variedades, Directivas Comunitarias, adaptación legal, legislación agraria, CEE, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────