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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de junio de 1986 por la que se regula la producción y distribución de las bases de datos del programa «Puntos de Información Cultural» (PIC) y se autorizan los precios de determinadas actividades desarrolladas en el marco del citado programa.

BOE-A-1986-14960Publicada: 10/06/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de junio de 1986 por la que se regula la producción y distribución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de junio de 1986 regula la producción y distribución de las bases de datos del programa «Puntos de Información Cultural» (PIC) y autoriza la fijación de precios para ciertas actividades desarrolladas en el marco de dicho programa. **2. CONTEXTO** La Orden de 22 de marzo de 1982 establecía el marco normativo para la creación, mantenimiento y difusión de las bases de datos del PIC, basándose en el principio de gratuidad. Sin embargo, con el tiempo se produjeron cambios en la industria de las bases de datos y en la estructura del Ministerio de Cultura, lo que hizo necesario una nueva regulación. Además, el Real Decreto 1434/1985 asignaba a los centros de publicaciones ministeriales la gestión de la edición, distribución y venta de publicaciones oficiales, lo que influyó en la necesidad de una normativa más específica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de junio de 1986 establece un marco normativo para la producción y distribución de las bases de datos del PIC, adaptándose a los cambios en la industria y en la estructura del Ministerio de Cultura. La norma se basa en el artículo 6 de la Orden de 22 de marzo de 1982, que establecía las modalidades de utilización de las bases de datos. La Orden de 1986 introduce un sistema de precios para ciertas actividades, lo que marca un cambio respecto al principio de gratuidad previamente vigente. En concreto, la Orden establece tres modalidades de utilización de las bases de datos: - **Utilización a través de centro mediador**: se establecen precios por la información impresa obtenida de búsquedas, según la extensión del resultado. - **Utilización por entidades de derecho privado mediante acceso en línea**: se fija una cuota inicial de conexión y una suscripción anual por terminal de acceso y turno de trabajo, con precios específicos para cada área temática. - **Utilización mediante adquisición de soporte informático**: se establecen precios por cinta magnética y por registro de información. En el anexo de la Orden se detallan los precios específicos para cada modalidad. Por ejemplo, para la utilización a través de centro mediador, se establece que la información impresa obtenida de búsquedas con menos de 50 documentos no tiene cargo, mientras que por cada documento que exceda esa cantidad se cobra una cantidad específica. En el caso del acceso en línea, se establece una cuota inicial de conexión de 10.000 pesetas y una suscripción anual por terminal de acceso y turno de trabajo, con precios diferenciados por área temática. Además, se establecen turnos de trabajo, con una bonificación del 20% para el turno de tarde. La norma también establece que los precios autorizados son los que se detallan en el anexo, y que su aplicación se regirá por las condiciones establecidas en la Orden. La norma se emite en el marco de la regulación de las actividades editoriales y de difusión de publicaciones oficiales, en cumplimiento del Real Decreto 1434/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 introduce un sistema de precios para la utilización de las bases de datos del PIC, sustituyendo el principio de gratuidad. La norma establece precios específicos para cada modalidad de uso y se emite en el marco de la regulación de las actividades editoriales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Introducción de precios**: La norma establece un sistema de precios para la utilización de las bases de datos del PIC, sustituyendo el principio de gratuidad. ⚠️ **Cambios en la industria**: La norma responde a cambios en la industria de las bases de datos y en la estructura del Ministerio de Cultura. 📋 **Modalidades de uso**: Se establecen tres modalidades de utilización de las bases de datos, con precios específicos para cada una. ℹ️ **Bonificación por horario**: Se establece una bonificación del 20% para el turno de tarde en el acceso en línea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de junio de 1986 - **Materias**: Bases de datos, cultura, información, precios, Ministerio de Cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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