Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.

BOE-A-1986-14959Publicada: 10/06/1986Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1986 establece el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid, con el fin de regular la inscripción y registro de variedades de vid en el Registro de Variedades Comerciales, conforme a la Directiva Europea de 1968 y a la normativa nacional vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento del Decreto 3767/1972, que regula la Ley de Semillas y Plantas de Vivero, y busca desarrollar la Directiva Europea de 1968 sobre la comercialización de material vegetativo de vid. El objetivo es establecer un marco legal para la inscripción y registro de variedades de vid, garantizando su calidad y adecuación para su uso en la producción agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1986 aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid, que establece un marco legal para la inscripción y registro de variedades de vid en el Registro de Variedades Comerciales. El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de especies cultivadas del género botánico *Vitis L.*, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales (Artículo 1 del Anexo). La inscripción de una variedad se solicita mediante un formulario oficial, presentado por duplicado en la sede del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (Artículo 1, apartado uno). La solicitud debe acompañarse del formulario de descripción varietal, también por duplicado, que será facilitado por el citado Organismo (Artículo 1, apartado dos). Los protocolos y metodología de realización de los estudios varietales serán determinados por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente (Artículo 1, apartado tres). Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, las observaciones se realizarán de la forma siguiente: 1. Para variedades de vinificación y de uva de mesa, durante un mínimo de tres años de producción. 2. Para porta-injertos, durante cinco años a partir de la plantación (Artículo 1, apartado nueve). La Comisión Nacional de Estimación de Vid, constituida según el apartado 26 del Reglamento General, visitará dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro (Artículo 1, apartado diez). El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, si procede, la inscripción provisional de una variedad, cuyo período de vigencia, condiciones de concesión será determinado por el Instituto, oída la mencionada Comisión (Artículo 1, apartado once). La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultado de los estudios que han de realizarse se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor (Artículo 1, apartado doce). El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales (Artículo 1, apartado trece). El Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Artículo 1, apartado primero). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un régimen de inscripción y registro de variedades de vid, en cumplimiento de normativa europea y nacional. El Reglamento detalla los requisitos, procedimientos y condiciones para la inscripción provisional y definitiva de variedades en el Registro de Variedades Comerciales. La norma se aplica a todas las variedades del género *Vitis L.* y sus híbridos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid**: Establece el marco legal para la inscripción y registro de variedades de vid. ⚠️ **Requisitos y condiciones**: Incluye plazos mínimos de observación y evaluación de las variedades. 📋 **Procedimiento de inscripción**: Detalla la presentación de solicitudes, formularios y participación de organismos especializados. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: El Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, inscripción, registro, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inscripción de variedades, Registro de Variedades Comerciales, *Vitis L.*, Directiva Europea, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →