Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1986 establece el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, con el fin de regular la inscripción y registro de variedades hortícolas en el Registro de Variedades Comerciales. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Directiva de la CEE 70/458, con la finalidad de armonizar la regulación de variedades vegetales en la Unión Europea. Se basa en el Decreto 3767/1972 y en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. La Orden se emite a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, con el objetivo de cumplir con los requisitos legales vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, que establece las normas para la inscripción y registro de variedades hortícolas en el Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. El Reglamento se fundamenta en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, que regula el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, y en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973. Además, se desarrolla en cumplimiento de la Directiva de la CEE 70/458, que establece normas comunes para la protección de variedades vegetales. El Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas, incluido como Anexo Único, establece los requisitos para la inscripción definitiva de variedades que figuran en listas provisionales. En el artículo 2, se establece que las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales se incluirán en las listas de variedades comerciales como inscripción definitiva. En el artículo 3, se detalla que las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, deberán estar registradas en el Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. En el artículo 4, se establece que si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada denominación varietal. En el artículo 5, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el Reglamento incluye un Anexo D que establece las fechas límite para la entrega del material necesario para la inscripción de variedades hortícolas. Por ejemplo, el 1 de enero es la fecha límite para el tomate, el 1 de febrero para el apio, la berenjena, la calabaza, la calabazín, el espárrago, el pimiento, el puerro, y así sucesivamente. Estas fechas son importantes para garantizar que los materiales se entreguen en el momento adecuado para el proceso de inscripción. El Reglamento también establece cuantías mínimas para la entrega de material, como 40 gramos para el primer año y 20 gramos en los años siguientes para el rabano y rabanito, 60 gramos para el primer año y 30 gramos en los años siguientes para la remolacha de mesa, el salsifinegro o escorzonera, y otros cultivos. Estas cuantías son necesarias para garantizar que se proporcionen muestras suficientes para el análisis y la evaluación de las variedades. En resumen, el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas establece un marco legal claro y detallado para la inscripción y registro de variedades hortícolas, con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la protección de las variedades vegetales en el ámbito de la producción agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un régimen de inscripción de variedades hortícolas en el Registro de Variedades Comerciales. Se basa en normativas vigentes y en la Directiva de la CEE. Incluye requisitos específicos para la entrega de material y fechas límite. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas**: Establece los requisitos para la inscripción definitiva de variedades. ⚠️ **Fecha límite para entrega de material**: Es fundamental para el proceso de inscripción. 📋 **Cuantías mínimas de material**: Varían según la especie hortícola. ℹ️ **Inscripción en Registro de Variedades Comerciales**: Debe realizarse en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, Semillas, Variedades Vegetales, Registro de Variedades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de Inscripción, Variedades Hortícolas, Registro de Variedades Comerciales, Directiva CEE 70/458, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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