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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1083/1986, de 30 de mayo, por el que se modifica el apartado dos del artículo 2.º del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por el que se regula la acción común para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras Zonas Equiparables.

BOE-A-1986-14814Publicada: 09/06/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1083/1986, de 30 de mayo, por el que se modifica el apartado dos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1083/1986 modifica los criterios para la delimitación de zonas equiparables a las de agricultura de montaña, estableciendo nuevos umbrales de altitud y pendiente para su reconocimiento. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, regula la denominación de zonas equiparables a las de agricultura de montaña. Estas zonas son aquellas que, aunque no cumplen los valores de altitud y pendiente establecidos, presentan limitaciones productivas equivalentes a las de las zonas de montaña. La necesidad de revisar estos criterios surge de la comparación con la práctica comunitaria y la directiva CEE 268/1975. El Real Decreto 1083/1986 se adopta para adecuar la normativa española a dicha práctica y facilitar la acción común en el ámbito agrario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1083/1986 modifica el apartado dos del artículo 2 del Real Decreto 2164/1984, que regula la delimitación de zonas equiparables a las de agricultura de montaña. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de alinear los criterios españoles con la práctica comunitaria y la directiva CEE 268/1975, que establece normas sobre agricultura de montaña y zonas desfavorecidas. El texto modificado establece que los territorios homogéneos que se delimiten y posteriormente se declaren, en virtud del apartado c) del artículo 2.1 de la Ley 25/1982, por tener vocación agraria y no alcanzar los valores de altitud y pendiente establecidos, pero en los que se den circunstancias excepcionales limitativas de las producciones agrarias analógicas a las existentes en las zonas de agricultura de montaña, tendrán la denominación de zonas equiparables. Para la delimitación de estas zonas, su territorio debe estar caracterizado por el cumplimiento simultáneo de los siguientes criterios orográficos: 1. **Altitud**: Que el 80 por 100 de la superficie de la zona esté por encima de la cota de 600 metros. 2. **Pendiente**: La pendiente media de la superficie de la zona debe ser igual o superior al 15 por 100. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, excepcionalmente podrá considerarse suficiente, en lo que a pendiente media se refiere, un valor de la misma igual o superior al 12 por 100, siempre que se trate de términos municipales o parte de los mismos pertenecientes a municipios situados en la misma formación montañosa que los delimitados, conforme a las previsiones legales establecidas, o formen con ellos continuidad territorial. La modificación se realiza en desarrollo de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, y busca garantizar que las zonas equiparables cumplan con los criterios necesarios para su reconocimiento, alineándose con las normativas comunitarias y facilitando la acción común en el ámbito agrario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1083/1986 establece nuevos criterios para la delimitación de zonas equiparables a las de agricultura de montaña, alineándose con la normativa comunitaria. La modificación busca garantizar la coherencia entre la normativa española y las directivas europeas. Esta norma es relevante para la regulación de zonas rurales con características específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios orográficos**: Se establecen nuevos umbrales de altitud y pendiente para la delimitación de zonas equiparables. ⚠️ **Excepción para pendiente media**: Se permite un valor de 12 por 100 en ciertos casos específicos. 📋 **Alineación con normativa comunitaria**: La norma busca adaptarse a la Directiva CEE 268/1975. ℹ️ **Relevancia para zonas rurales**: La norma afecta a municipios con características agrarias específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1083/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura de montaña, zonas equiparables, normativa agraria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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