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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de junio de 1986 por la que se deroga la Orden de 3 de julio de 1963.

BOE-A-1986-14812Publicada: 09/06/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de junio de 1986 por la que se deroga la Orden de 3 de julio de 1963. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de junio de 1986 deroga la Orden de 3 de julio de 1963 del Ministerio de Obras Públicas, que establecía la explotación de lonjas de pesca mediante concurso público. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1963 establecía que la explotación de lonjas de pesca construidas por las Juntas de Obras y Comisiones Administrativas de Puertos debía realizarse mediante concurso público. Sin embargo, se planteó la necesidad de derogar dicha norma para evitar conflictos con las facultades de los organismos portuarios según la Ley 27/1968. La derogación busca clarificar la modalidad de explotación que la Administración pueda decidir en cada caso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de junio de 1986 deroga la Orden de 3 de julio de 1963 del Ministerio de Obras Públicas, que establecía la explotación de lonjas de pesca mediante concurso público. La derogación se realiza con el fin de evitar que las previsiones de dicha Orden limiten las facultades de los organismos portuarios, según lo establecido en la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía. La norma establece que la explotación de las lonjas de pesca puede ser decidida por la Administración en cada caso, sin restricciones previas. La derogación se fundamenta en el artículo 1 de la Orden de 1986, que establece claramente que queda derogada la Orden de 1963. Esta norma se emite en virtud de la competencia del Ministerio de Obras Públicas en materia de puertos y costas, y se dirige a los Ilustres Señores, con el fin de comunicar su contenido para su conocimiento y efectos. La derogación de la Orden de 1963 no implica una derogación total de las normas que se encontraban vigentes en materia de explotación de lonjas de pesca, sino que se limita a eliminar la norma específica que establecía la obligación de concurso público. Esto permite que la Administración pueda decidir, en cada caso, la forma de explotación de dichas lonjas, sin estar obligada a seguir el procedimiento de concurso público. La norma se emite en el marco de la Ley 27/1968, que establece el Estatuto de Autonomía para las Juntas de Puertos, y que otorga a dichos organismos ciertas facultades en materia de gestión portuaria. La derogación de la Orden de 1963 se justifica precisamente por el hecho de que las previsiones de dicha Orden no pueden limitar las facultades de los organismos portuarios, según lo establecido en dicha ley. La Orden de 1986 se emite en Madrid, el 2 de junio de 1986, y se firma por el Subsecretario y Director General de Puertos y Costas, Saenz de Cosculluela. La norma se publica con el fin de comunicar su contenido a los interesados y garantizar su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 deroga una norma anterior que limitaba la explotación de lonjas de pesca a concurso público. La derogación busca clarificar que la Administración puede decidir la modalidad de explotación en cada caso, sin restricciones previas. La norma se emite en el marco de la Ley 27/1968, que otorga autonomía a los organismos portuarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1963 se deroga para evitar limitaciones a las facultades de los organismos portuarios. ⚠️ **Conflictos con la Ley 27/1968**: La norma de 1963 no puede limitar las facultades de los organismos portuarios según dicha ley. 📋 **Modalidad de explotación**: La Administración puede decidir la forma de explotación de las lonjas de pesca en cada caso. ℹ️ **Fecha y firma**: La norma se emite en Madrid el 2 de junio de 1986, firmada por el Subsecretario y Director General de Puertos y Costas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de derogación - **Fecha**: 2 de junio de 1986 - **Materias**: Puertos, explotación de lonjas de pesca, organismos portuarios - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece la derogación de una orden anterior que limitaba la explotación de lonjas de pesca a concurso público, permitiendo que la Administración decida la modalidad de explotación en cada caso. La norma se emite en el marco de la Ley 27/1968, que otorga autonomía a los organismos portuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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