Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden 48/1986, de 13 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre la ordenación de las publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1986-16209Publicada: 19/06/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 48/1986, de 13 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 1434/198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 48/1986 establece la constitución y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, adaptando las unidades de publicaciones existentes a las disposiciones del Real Decreto 1434/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 estableció la organización de las publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa, delegando la elaboración de normas específicas a cada departamento. El Real Decreto 48/1986 desarrolla dichas disposiciones, especialmente los artículos 4 y 5, que establecen la creación del Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 48/1986, de 13 de junio, regula la constitución y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Según el artículo 1, se crea la Comisión Asesora de Publicaciones, que actuará en pleno o en comisión permanente, y también podrá formarse comisiones especializadas por tiempo determinado. El artículo 2 detalla la composición del pleno: el presidente será el subsecretario de Defensa o, por delegación, el secretario general técnico; el vicepresidente será el secretario general técnico; los vocales estarán representados a nivel de subdirector general todos los centros directivos y organismos autónomos del departamento, así como el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, el Cuartel General del Ejército de Tierra, el Cuartel General de la Armada y el Cuartel General del Ejército del Aire. El secretario será el jefe del Centro de Publicaciones. Además, podrán asistir a las reuniones del pleno las autoridades y funcionarios del departamento y de sus organismos autónomos que, en razón de su actividad o especialidad, sean expresamente convocados. El artículo 3 establece que el pleno ejercerá las atribuciones que le señala el artículo 6 del Real Decreto 1434/1985. El artículo 4 detalla las funciones del pleno, entre ellas: la revisión de las publicaciones oficiales, la verificación de su número de identificación, la remisión de dos ejemplares a la secretaría acompañados de los datos definitivos de la edición, la gestión de la edición, distribución y venta de las publicaciones oficiales asignadas, y la elaboración de proyectos de normas e instrucciones en materia de publicaciones oficiales. El artículo 14 establece que el secretario general técnico del departamento es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Las disposiciones transitorias establecen que, mientras el Centro de Publicaciones carezca de personal indispensable y hasta el 1 de enero de 1987, la función d) del artículo 12 será desarrollada por los actuales órganos editores. Además, se consideran publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa aquellas que, con carácter y contenido militar o administrativo, se publiquen de forma unitaria o periódica, que no sean de circulación restringida y se editen por cualquier medio de reproducción de cuya autoría y edición sean responsables organismos, centros o unidades del Ministerio de Defensa. Se consideran documentos de circulación restringida y, por tanto, no sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1985, los que se reproduzcan o editen para destinatarios concretos o individualizables y estén relacionados con el desarrollo de sus cometidos específicos de carácter militar o administrativo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 48/1986 regula la organización y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa. Establece su composición, atribuciones y relaciones con otros organismos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se crea en el Ministerio de Defensa para coordinar y supervisar las publicaciones oficiales. ⚠️ **Funciones específicas del pleno**: Incluyen revisión, gestión y control de las publicaciones oficiales. 📋 **Composición del pleno**: Incluye a altos cargos del Ministerio y representantes de organismos autónomos. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen excepciones durante el periodo de transición hasta 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, Ministerio de Defensa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio de Defensa, publicaciones oficiales, Real Decreto 1434/1985, gestión de documentos, circulación restringida ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →