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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, sobre declaración por el Gobierno de zonas de atmósfera contaminada, modificando parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto.

BOE-A-1986-16206Publicada: 19/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, sobre declaración por el Gobierno de zon ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1154/1986 establece que, en casos de contaminación atmosférica con incidencia supracomunitaria, corresponde al Estado declarar y suspender zonas de atmósfera contaminada, modificando el Real Decreto 1613/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1154/1986 fue aprobado en 1986 como respuesta a la necesidad de regular la contaminación atmosférica en España. Aunque en el estatuto de autonomía se atribuye a las comunidades autónomas la declaración de zonas contaminadas, el Estado interviene cuando la contaminación afecta a más de un territorio autónomo. La norma se adoptó tras deliberaciones del Consejo de Ministros y propuestas de ministerios relevantes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1154/1986 modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, con el objetivo de precisar cuándo corresponde al Estado intervenir en la declaración y cesión de zonas de atmósfera contaminada. Según el texto, aunque en el ámbito estatutario las comunidades autónomas tienen competencia para actuar en materia de contaminación, existen supuestos en los que dichas actuaciones deben corresponder al Estado, especialmente cuando la contaminación tiene una incidencia supracomunitaria. El Real Decreto establece que el Estado debe intervenir cuando la situación de contaminación "sobrepase del propio territorio de una comunidad autónoma, tanto por su propia naturaleza como por las circunstancias concurrentes, y sobre todo por su origen o efectos". Esto implica que, en casos de contaminación transfronteriza o de impacto regional, el Estado debe tomar medidas para garantizar la protección del medio ambiente. En concreto, el Real Decreto modifica los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1613/1985, que establecen los criterios para la declaración y cesión de zonas de atmósfera contaminada. El artículo 5 establece que las zonas donde se superen los valores límite de contaminación se declararán zonas de atmósfera contaminada cuando la situación de contaminación "exceda el ámbito territorial de una comunidad autónoma". Además, el Estado podrá ordenar la cesión de dichas zonas cuando proceda. El artículo 6 establece que, cuando la declaración o cesión corresponda al Estado, los alcaldes remiten los expedientes a la autoridad ambiental de la comunidad autónoma, que los completará y remitirá a la Caja de Compensación, que elevará la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación. Esta norma refleja una división de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en la que el Estado interviene en casos de incidencia supracomunitaria, mientras que las comunidades autónomas actúan en su propio territorio. La norma también establece un mecanismo de coordinación entre los niveles de gobierno, con la participación de las autoridades ambientales locales y la Caja de Compensación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1154/1986 establece que el Estado debe intervenir en la declaración y cesión de zonas de atmósfera contaminada cuando la contaminación afecte a más de un territorio autónomo. La norma modifica el Real Decreto 1613/1985 para precisar los supuestos en los que corresponde al Estado actuar, garantizando la protección del medio ambiente en casos de incidencia supracomunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia del Estado**: El Estado interviene en casos de contaminación con incidencia supracomunitaria. ⚠️ **División de competencias**: Las comunidades autónomas actúan en su territorio, mientras que el Estado actúa en casos de incidencia regional o transfronteriza. 📋 **Mecanismo de coordinación**: Los alcaldes remiten los expedientes a las autoridades ambientales locales, que los completan y remiten a la Caja de Compensación. ℹ️ **Modificaciones al Real Decreto 1613/1985**: Se modifican los artículos 5 y 6 para precisar los criterios de declaración y cesión de zonas contaminadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1154/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Medio ambiente, contaminación atmosférica, competencias administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contaminación atmosférica, zonas contaminadas, competencias estatales, supracomunitaria, Real Decreto 1613/1985, Real Decreto 1154/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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