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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1145/1986, de 6 de junio, por el que se acuerda la disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común.

BOE-A-1986-15755Publicada: 17/06/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1145/1986, de 6 de junio, por el que se acuerda la disolución de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1145/1986 establece la disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común y establece un procedimiento de liquidación para su patrimonio, obligaciones y personal. **2. CONTEXTO** La Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común fue creada mediante Real Decreto de 25 de junio de 1928 y sus estatutos vigentes fueron aprobados por Real Decreto 169/1977, de 8 de febrero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, ordena al gobierno que, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, disponga mediante Real Decreto la disolución de dicha mancomunidad. El Real Decreto 1145/1986 se adopta para cumplir con este mandato legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1145/1986, de 6 de junio de 1986, establece la disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Nueve de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La disolución se produce a la entrada en vigor del Real Decreto. Para garantizar el cumplimiento del mandato legal, se establece un procedimiento de liquidación que incluye la constitución de una Comisión Liquidadora, cuya composición está definida en el artículo 2. La Comisión Liquidadora, integrada por el Director General de Cooperación Local, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, y dos presidentes de Diputación elegidos por el Pleno de la Mancomunidad, se encargará de la liquidación del patrimonio, obligaciones y personal de la Mancomunidad. El Pleno de la Mancomunidad debe reunirse en un mes desde la publicación del Real Decreto para designar a los representantes de la Comisión Liquidadora. La Comisión Liquidadora, a su vez, deberá ultimar el procedimiento de liquidación en un plazo máximo de un año. La Administración del Estado se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones una vez que el gobierno apruebe, a propuesta del Ministerio de Administración Territorial, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las cuentas de liquidación y la propuesta de subrogación elaboradas por la Comisión Liquidadora. Además, se establece una cuenta en el Banco de España denominada “Remanente de la Liquidación de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común”, en la que se ingresarán todos los fondos de la Mancomunidad y los que resulten de su administración y liquidación. La Comisión Liquidadora podrá disponer de dicha cuenta para atender los gastos derivados de las operaciones liquidatorias. El personal laboral al servicio de la Mancomunidad será incorporado a la plantilla laboral del Ministerio de Administración Territorial o de sus organismos autónomos. Una vez concluido el procedimiento de liquidación, la documentación de la Mancomunidad y de la Comisión Liquidadora será incorporada al Archivo General del Ministerio de Administración Territorial. Finalmente, el Ministerio de Administración Territorial adoptará las medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto, y queda derogado el Real Decreto de 25 de junio de 1928 y el Real Decreto 169/1977, de 8 de febrero, que aprobaron los estatutos de la Mancomunidad. El Real Decreto fue dado en Madrid a 6 de junio de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Administración Territorial, Félix Pons Irazazabal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1145/1986 establece la disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común, en cumplimiento de la Ley 7/1985. Se crea un procedimiento de liquidación con una Comisión Liquidadora encargada de gestionar el patrimonio, obligaciones y personal. La Administración del Estado se subroga en la titularidad de los bienes y derechos una vez finalizado el proceso. El Real Decreto deroga los anteriores normas que regulaban la Mancomunidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Disolución de la Mancomunidad**: Se establece la disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de Régimen Común. ⚠️ **Procedimiento de liquidación**: Se crea una Comisión Liquidadora con funciones específicas para gestionar el patrimonio, obligaciones y personal. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron los Real Decreto de 1928 y 1977 que regulaban la Mancomunidad. ℹ️ **Subrogación de la Administración del Estado**: La Administración del Estado se subroga en la titularidad de los bienes y derechos una vez finalizado el proceso de liquidación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Administración pública, organización territorial, liquidación de entidades públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Disolución de mancomunidad, liquidación, Comisión Liquidadora, Administración del Estado, derogación de normas anteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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