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Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio, de adaptación de la Ley de 27 de abril de 1946 y de la Ley 3/1980, de 10 de enero, a las normas de la Comunidad Europea, en materia cinematográfica.

BOE-A-1986-16988Publicada: 27/06/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio, de adaptación de la Ley de 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1257/1986 adapta las normas cinematográficas españolas a la normativa comunitaria, modificando la Ley 3/1980 y derogando la Ley de 1946. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto Legislativo fue dictado en cumplimiento de la Ley 47/1985, que otorga al Gobierno la facultad de adaptar normas a la normativa comunitaria. España había firmado tratados de adhesión a las Comunidades Europeas, lo que exigía la adaptación de su legislación cinematográfica a los principios de libertad de establecimiento y eliminación de restricciones. La norma se publicó el 13 de junio de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio, se basa en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, que otorga al Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley sobre materias reguladas por las Leyes incluidas en su anexo, con el fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario. En concreto, se adapta la Ley 3/1980, de 10 de enero, sobre distribución cinematográfica, y se derogada la Ley de 27 de abril de 1946, que regulaba la industria cinematográfica bajo el marco de la Ordenación y Defensa de la Industria Nacional. El Real Decreto Legislativo modifica el artículo único de la Ley 3/1980, adaptándolo a las Directivas 63/607/CEE y 65/264/CEE, que buscan eliminar las restricciones a la libre prestación de servicios en materia cinematográfica. Entre los cambios principales se encuentra la regulación de las licencias de doblaje, que ahora requieren la previa obtención de una licencia para distribuir películas de terceros países en versión doblada. Además, se establece que la licencia de doblaje concedida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1986 y la entrada en vigor del Real Decreto podrá ser utilizada para el doblaje de películas de terceros países. En cuanto a las condiciones para la obtención de licencias, se establece que la primera licencia se otorga cuando se acredite que la película ha logrado unos ingresos brutos en taquilla de 3 millones de pesetas, la segunda cuando se alcance 30 millones, la tercera cuando se superen los 60 millones, y la cuarta cuando se logren 100 millones de pesetas. Además, se establece que la licencia quedará automáticamente anulada si la película no se presenta a calificación dentro de los 200 días siguientes al inicio del rodaje, salvo que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa justificación, prorrogue dicho plazo. En materia de sanciones, se establece que la imposición de sanciones por incumplimiento de lo preceptuado en materia de cuota de pantalla no eximirá a las salas de exhibición cinematográfica de la obligación de completar las cuotas establecidas en el artículo 1.º, en el plazo de un año desde la notificación de la sanción. La disposición transitoria permite que las licencias de doblaje concedidas entre el 1 de enero de 1986 y la entrada en vigor del Real Decreto puedan ser utilizadas para el doblaje de películas de terceros países. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Ley de 27 de abril de 1946 sobre aplicación de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional al Sector Cinematográfico, así como el apartado cuarto del artículo 1.º y el artículo 2.º de la Ley 3/1980, de 10 de enero, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1257/1986 adapta la legislación cinematográfica española a la normativa comunitaria, derogando normas anteriores y estableciendo nuevos requisitos para la obtención de licencias de doblaje. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa comunitaria**: El Real Decreto adapta la legislación cinematográfica a los principios de libertad de establecimiento y eliminación de restricciones. ⚠️ **Derogación de la Ley de 1946**: La norma derogada la Ley de 27 de abril de 1946, que regulaba la industria cinematográfica bajo el marco de la Ordenación y Defensa de la Industria Nacional. 📋 **Requisitos para licencias de doblaje**: Se establecen condiciones de ingresos brutos en taquilla para la obtención de licencias. ℹ️ **Plazos y sanciones**: Se establecen plazos para la presentación de películas a calificación y sanciones por incumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 1257/1986 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Cinematografía, derechos de autor, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cinematografía, normativa comunitaria, licencias de doblaje, derogación de leyes, sanciones, plazos, ingresos brutos, Instituto de la Cinematografía, derechos de autor, libertad de establecimiento, Directivas CEE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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