Orden de 16 de junio de 1986 por la que se aprueban las tarifas por servicios prestados por Filmoteca Española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de junio de 1986 por la que se aprueban las tarifas por servicios pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de junio de 1986 establece las tarifas que debe percibir el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los servicios prestados por la Filmoteca Española, tras la incorporación de su patrimonio al mencionado Instituto. **2. CONTEXTO** La Filmoteca Española fue un organismo autónomo cuyos derechos patrimoniales fueron incorporados al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales según el Real Decreto 565/1985. Esta Orden regula las tarifas por los servicios que el Instituto debe prestar, incluyendo la gestión y explotación de bienes y servicios de la Filmoteca Española. La norma se basa en la Ley 1/1982, que creó y reguló la Filmoteca Española. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las tarifas que debe percibir el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los servicios prestados por la Filmoteca Española. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, y en la Ley 1/1982, de 24 de febrero, que creó la Filmoteca Española. Según el artículo 24.3 del Real Decreto 565/1985, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales debe percibir los ingresos de derecho privado que correspondan a la gestión y explotación de los bienes y servicios de la Filmoteca Española. Además, el apartado dos de la disposición adicional cuarta del mismo Real Decreto señala que todos los derechos integrantes del patrimonio de la Filmoteca Española se incorporan al patrimonio del Instituto, subrogándose en ellos desde la entrada en vigor del Real Decreto. La Ley 1/1982, en su artículo 18.b), establece que los ingresos que produzcan la gestión y explotación de los bienes y servicios de la Filmoteca Española son parte de su patrimonio. Por lo tanto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales debe percibir dichos ingresos, que incluyen los servicios prestados por la Filmoteca Española. La Orden establece que las tarifas se aprueban en el anexo de la norma y que el Director General del Instituto podrá establecer reducciones excepcionales en las tarifas, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Las tarifas incluyen servicios como la entrada a la sala de proyecciones, la reproducción de materiales, la utilización de la biblioteca, y la cesión de derechos de uso de materiales no-DO y otros cuyos derechos sean propiedad de la Filmoteca Española. Las tarifas por cesión de derechos de uso se establecen en función del tipo de producción final, con condiciones específicas para cada caso. Por ejemplo, para producciones cinematográficas y de televisión, se establecen tarifas diferentes, y se establecen límites sobre la copia de bloques temáticos completos y la duración del material de no-DO. Además, se establece que el Instituto puede exigir a los beneficiarios de este servicio la entrega de una copia completa del producto final, en formato U-Matic, libre de gastos, dentro de un plazo máximo de tres meses. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece las tarifas que debe percibir el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los servicios prestados por la Filmoteca Española. La norma se basa en la transferencia de derechos patrimoniales y en la gestión de bienes y servicios de la Filmoteca. Las tarifas incluyen servicios de proyección, reproducción y cesión de derechos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas establecidas**: La Orden aprueba tarifas para servicios prestados por la Filmoteca Española. ⚠️ **Transferencia de derechos**: Los derechos de la Filmoteca se incorporan al Instituto de la Cinematografía. 📋 **Servicios regulados**: Incluyen entrada a salas, reproducción, biblioteca y cesión de derechos. ℹ️ **Condiciones de uso**: Se establecen límites y plazos para la copia y cesión de derechos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de junio de 1986 - **Materias**: Cultura, Patrimonio, Tarifas, Organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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