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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1986 por la que se desarrolla la estructura básica de la Biblioteca Nacional.

BOE-A-1986-16495Publicada: 21/06/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de junio de 1986 por la que se desarrolla la estructura básica de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de junio de 1986 establece la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, definiendo las unidades básicas que dependen de su Director y regulando el funcionamiento del Consejo de Dirección, mientras deja pendiente la regulación del Consejo Científico para una posterior normativa. 2. **CONTEXTO** Esta Orden se emite en cumplimiento del Real Decreto 848/1986 de 25 de abril, que establece las funciones y estructura básica de la Biblioteca Nacional. En dicho Real Decreto se mencionan como órganos de asesoramiento el Consejo de Dirección y el Consejo Científico, cuya composición y funciones se regulan en una Orden del Ministro de Cultura. La presente Orden define las unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional y su funcionamiento, dejando para más adelante la regulación del Consejo Científico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, definiendo las unidades básicas que dependen del Director y regulando el funcionamiento del Consejo de Dirección. En concreto, el artículo 1 establece que la Biblioteca Nacional se estructura en unidades dependientes del Director, cuyas funciones y niveles orgánicos se determinarán en medidas de desarrollo del Real Decreto 848/1986 y en el catálogo de puestos de trabajo. El artículo 2 detalla que el Consejo de Dirección está compuesto por los titulares de las unidades mencionadas, y se reunirá al menos una vez al mes, ajustándose al régimen de los órganos colegiados según la Ley de Procedimiento Administrativo. El artículo 3 establece que las unidades creadas tendrán el nivel orgánico y la dotación de personal definidos en el catálogo de puestos de trabajo. El artículo 4 deroga disposiciones anteriores que se opongan a esta Orden, incluyendo la Orden de 20 de diciembre de 1957, la de 30 de octubre de 1971 y la de 3 de marzo de 1977. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación. En el artículo 4, se mencionan las disposiciones derogadas, entre ellas la Orden de 20 de diciembre de 1957, que aprobaba el Reglamento de la Biblioteca Nacional, y la Orden de 30 de octubre de 1971, que aprobaba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico, así como la de 20 de febrero de 1973 que modificó la anterior, salvo las normas que regulan el Depósito Legal, que continuarán vigentes. También se deroga la Orden de 3 de marzo de 1977, que reorganizó la Hemeroteca Nacional. La Orden establece que las unidades creadas tendrán el nivel orgánico y la dotación de personal que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo. La Orden se emite en cumplimiento del Real Decreto 848/1986, que establece que la Biblioteca Nacional se estructura en unidades dependientes de su Director, cuyas funciones y niveles orgánicos se determinarán en medidas de desarrollo del Real Decreto y en el catálogo de puestos de trabajo. Además, el Real Decreto menciona como órganos de asesoramiento el Consejo de Dirección y el Consejo Científico, cuya composición y funciones se regularán por Orden del Ministro de Cultura. La presente Orden define las unidades que constituyen la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, así como el Consejo de Dirección, mientras deja pendiente la regulación del Consejo Científico para una posterior normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, definiendo las unidades básicas y el Consejo de Dirección. Deroga normas anteriores y deja pendiente la regulación del Consejo Científico. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica**: Define las unidades básicas de la Biblioteca Nacional y su dependencia del Director. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta Orden, incluyendo reglamentos anteriores. 📋 **Funcionamiento del Consejo de Dirección**: Se establece su composición y frecuencia de reuniones. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 10 de junio de 1986 - **Materias**: Bibliotecas, gestión institucional, estructura orgánica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Biblioteca Nacional, Consejo de Dirección, estructura orgánica, derogación, normativa bibliotecaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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