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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1986 por la que se regula el control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura.

BOE-A-1986-16336Publicada: 20/06/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1986 por la que se regula el control en materia de regul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1986 establece el control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y la correcta aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercio y industrialización de productos pesqueros, mariscos y acuicultura. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del mercado pesquero en España, con la finalidad de garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las normas vigentes. Se basa en el Real Decreto 1778/1984, de 12 de septiembre, y en la normativa comunitaria, con el fin de controlar las organizaciones de productores pesqueros y asegurar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de ayudas o subvenciones. La Orden busca reforzar el control mediante la vigilancia continua y la documentación obligatoria de las operaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco de control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y la correcta aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercio y industrialización de productos pesqueros, mariscos y acuicultura. En el artículo 1, se establece que el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), a través de los servicios de las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerá el control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero. Además, se establece que las actividades que conlleven la aplicación de cualquier reglamento comunitario del que pueda derivarse ayuda o subvención en los procesos de comercialización e industrialización de los productos de la pesca, marisqueo y/o acuicultura también serán objeto de control. En el artículo 2, se establece que las organizaciones de productores pesqueros deberán remitir semanalmente al FROM y a las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los partes diarios de las operaciones realizadas por cada una de las especies reguladas, de acuerdo con los modelos de los anexos 1 y 2, así como cualquier otra información que sea requerida por el FROM. Estas remisiones semanales son un requisito imprescindible para practicar las liquidaciones de las compensaciones financieras que pudieran derivarse, independientemente de la necesaria comprobación, control y seguimiento de tales operaciones. En el artículo 3, se establece que siempre que las organizaciones de productores vayan a proceder a la retirada del mercado de especies pesqueras reguladas por la normativa en vigor, deberán comunicar de inmediato tal circunstancia a los servicios mencionados en el artículo 1, con el objeto de que por los mismos se certifique la comprobación de las actividades realizadas, sin cuyo requisito no podrán ser acreedoras a ningún tipo de ayuda o subvención. De cada una de las inspecciones se levantará la correspondiente acta por cuadripartido, quedándose una copia en poder del interesado. En el artículo 4, se establece que las organizaciones de productores pesqueros y cualquier otra entidad que realice actividades a que se refiere el artículo 1 están obligadas a facilitar la labor de inspección y a suministrar toda clase de documentación e información a requerimiento de la misma. La disposición final establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las acciones precisas para la aplicación de la presente orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y la correcta aplicación de la normativa comunitaria. Se establecen obligaciones de documentación, comunicación y cumplimiento de requisitos para la obtención de ayudas o subvenciones. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control permanente**: El FROM ejerce un control continuo sobre las organizaciones de productores pesqueros. ⚠️ **Documentación obligatoria**: Las organizaciones deben remitir información semanal sobre las operaciones realizadas. 📋 **Comunicación de retirada de mercancía**: Deben notificar inmediatamente cualquier retirada del mercado. ℹ️ **Aplicación de normativa comunitaria**: Se controlan actividades que puedan derivar en ayudas o subvenciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Pesca, acuicultura, comercio, subvenciones, control - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control, organizaciones de productores, normativa comunitaria, ayudas, subvenciones, documentación, inspección, FROM, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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