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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1407/1986, de 6 de junio, por el que se prorroga el plazo de ejecución del Plan General Indicativo de Mataderos.

BOE-A-1986-18106Publicada: 08/07/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1407/1986, de 6 de junio, por el que se prorroga el plazo de ejecuc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1407/1986 prorroga el plazo de ejecución del Plan General Indicativo de Mataderos, otorgando un nuevo plazo de seis meses para la puesta en funcionamiento de las instalaciones incluidas en el plan. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 800/1984 establecía que los mataderos comarcales, municipales, centros de distribución de carne y servicios de transporte debían estar en funcionamiento antes del 5 de agosto de 1986. Sin embargo, se observó un retraso significativo en la ejecución del plan debido a la programación de los planes de ejecución de las comunidades autónomas y la elaboración de los proyectos. El Real Decreto 1407/1986 se emitió con la finalidad de ajustar el plazo de finalización del plan a un periodo presupuestario completo, facilitando la disponibilidad de fondos para las inversiones previstas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1407/1986, de 6 de junio de 1986, modifica el plazo de ejecución del Plan General Indicativo de Mataderos, establecido en el Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo de 1984. El artículo sexto del Real Decreto 800/1984 establecía que los mataderos comarcales y municipales, los centros de distribución de carne y los servicios de transporte incluidos en el plan debían estar en funcionamiento antes del 5 de agosto de 1986. Además, se mencionaba que los mataderos no municipales ni comarcales que, en virtud de conciertos específicos, pudieran ser incluidos en el plan por las comunidades autónomas, debían estar en funcionamiento en la misma fecha. Sin embargo, se observó un retraso general en la iniciación del plan por las comunidades autónomas, debido principalmente a la programación definitiva del plan de ejecución de cada comunidad y la elaboración de los proyectos de las respectivas instalaciones y modificaciones de los mataderos. Este retraso generó una seria dificultad para que todas las inversiones previstas en el plan estuvieran finalizadas antes del 5 de agosto de 1986. Con la finalidad de ajustar el plazo de finalización del plan a un periodo presupuestario completo, se consideró necesario otorgar una prórroga. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, se dispuso lo siguiente: **Artículo 1.** Se concede un nuevo plazo de seis meses, contados a partir del 5 de agosto de 1986, para que estén en funcionamiento los mataderos municipales y comarcales, los centros de distribución de carne y los servicios de transporte incluidos en el plan, así como aquellos mataderos no municipales ni comarcales que, en virtud de conciertos específicos, estén incluidos en el por las comunidades autónomas. **Artículo 2.** La prórroga solo se entenderá concedida para aquellas inversiones incluidas en el plan ya proyectadas, adjudicadas o en fase de ejecución. **Artículo 3.** A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, las comunidades autónomas que estén desarrollando el Plan General Indicativo de Mataderos, informarán a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, antes del 25 de julio de 1986, de aquellas instalaciones y medios de transporte que vayan a acogerse a la prórroga prevista en el artículo primero de esta disposición. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El Real Decreto fue dado en Madrid a 6 de junio de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1407/1986 otorga una prórroga de seis meses al plazo de ejecución del Plan General Indicativo de Mataderos. Esta prórroga se aplica solo a inversiones ya proyectadas o en fase de ejecución. Las comunidades autónomas deben informar sobre las instalaciones que acogerán la prórroga antes del 25 de julio de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de plazo**: Se otorga un nuevo plazo de seis meses para la puesta en funcionamiento de las instalaciones incluidas en el plan. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Solo se aplica a inversiones ya proyectadas o en fase de ejecución. 📋 **Información obligatoria**: Las comunidades autónomas deben informar sobre las instalaciones que acogerán la prórroga antes del 25 de julio de 1986. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1407/1986 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Agricultura, ganadería, mataderos, planificación, inversión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan General Indicativo de Mataderos, prórroga, plazo de ejecución, inversiones, comunidades autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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