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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

BOE-A-1986-18101Publicada: 08/07/1986Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1405/1986 establece el Reglamento del Registro Central de Personal y normas de coordinación con otras Administraciones Públicas, con el objetivo de regular el funcionamiento del Registro Central, su implantación progresiva, y la coordinación entre los registros de personal de distintas Administraciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1405/1986 se dicta en cumplimiento de la Ley 30/1984, que establece la existencia de un Registro Central en la Dirección General de la Función Pública. Dicha ley determina que el Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, debe aprobar las normas reguladoras del Registro Central y su programa de implantación. El objetivo es garantizar la eficiencia y operatividad del Registro Central en materia de personal, con respeto a la intimidad personal. Además, se busca establecer criterios de coordinación entre los registros de personal de todas las Administraciones Públicas, asegurando la homogeneidad y la utilización recíproca de los mismos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1405/1986 regula el funcionamiento del Registro Central de Personal, así como la coordinación con otros registros de personal de las Administraciones Públicas. En concreto, se establecen las normas básicas de funcionamiento del Registro Central, que incluyen la inscripción del personal al servicio de la Administración del Estado, así como las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa. Estas normas deben respetar la intimidad personal del trabajador. El personal a inscribir está determinado por el ámbito de aplicación del artículo 1.1 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, así como por el artículo 18 de la Ley 53/1984, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, el Real Decreto establece los criterios de coordinación entre los registros de personal de todas las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la homogeneidad en los contenidos mínimos de los mismos, así como los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca. Para ello, se aplican técnicas informáticas avanzadas en todos los procesos que los registros deben llevar a cabo. El Real Decreto también establece que, una vez completadas las fases de implantación, se considerará implantado el Registro Central de Personal, aunque se seguirán inscribiendo otros trabajadores dependientes de las Administraciones Públicas según las disposiciones que se dicten. En este sentido, se establece que el artículo 14 del Real Decreto 2617/1985, del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios, será de plena aplicación una vez implantado el Registro Central. En cuanto a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se les da la obligación de constituir sus propios registros de personal y de implantarlos dentro de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Asimismo, se permite al Ministro de la Presidencia modificar los códigos, claves y formatos contenidos en los anexos I, II y III del Reglamento, siempre que se realice mediante Orden. El Director general de la Función Pública determinará los modelos de impresos y demás adecuaciones instrumentales necesarias para la ejecución del Reglamento. Finalmente, el Real Decreto establece una disposición derogatoria, que anula todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento, garantizando así la vigencia y aplicación efectiva de las normas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1405/1986 establece el Reglamento del Registro Central de Personal y normas de coordinación con otras Administraciones Públicas. Establece el marco legal para la inscripción y gestión del personal al servicio de la Administración del Estado, así como la coordinación entre los registros de personal de distintas Administraciones. La norma se aplica de forma progresiva y establece un plazo para su implantación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación progresiva**: El Registro Central se implantará en fases, con un plazo de seis meses para la comprobación y rectificación de datos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones del Real Decreto. 📋 **Coordinación entre Administraciones**: Se establecen criterios para la homogeneidad y utilización recíproca de los registros de personal. ℹ️ **Respeto a la intimidad personal**: El funcionamiento del Registro Central debe respetar la intimidad del personal inscrito. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Función Pública, Registro de Personal, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro Central de Personal, Función Pública, Administración Pública, Coordinación, Implantación, Intimidad Personal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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