Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de retrib ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1404/1986 establece el régimen de retribuciones para funcionarios españoles destinados en el extranjero, adaptando el sistema general de retribuciones a las particularidades de su labor en el exterior. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, estableció las bases de un nuevo régimen retributivo para el personal de las administraciones públicas. Para aplicar este sistema a los funcionarios en el extranjero, fue necesario crear normas específicas que consideraran las particularidades de su labor. El Real Decreto 1404/1986 fue aprobado en el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 1986, tras la propuesta conjunta de los ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1404/1986 regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, adaptando el sistema general de retribuciones a las condiciones particulares de su labor en el exterior. Según el artículo 1, las normas contenidas en el Real Decreto son de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que se halla destinado en misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares, instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero. El artículo 2 establece que los funcionarios destinados en el extranjero serán retribuidos por los mismos conceptos que los que prestan servicio en territorio nacional. Las cuantías de las retribuciones básicas y las correspondientes al complemento de destino serán las que con carácter general se fijen en las leyes de presupuestos generales del Estado. Además, el gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa consulta con los ministerios interesados, aprobará los catálogos de puestos de trabajo en el extranjero, asignando a cada puesto un complemento de destino y, en su caso, un complemento específico, que se determinarán con una metodología analoga a la aplicada a la evaluación de puestos de trabajo dentro del territorio nacional. Las futuras modificaciones de los citados catálogos se ajustarán a las normas generales aplicables a los que comprenden puestos de trabajo de la Administración del Estado. El artículo 3 establece que las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a puestos equivalentes dentro del territorio nacional se tomarán en consideración, multiplicándose la retribución total resultante por los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que en cada caso corresponda. Además, el régimen retributivo que se regula en el presente Real Decreto se aplicará medida que el gobierno apruebe los catálogos de puestos de trabajo en el extranjero y el Ministerio de Economía y Hacienda fije los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida, así como las indemnizaciones por representación y educación. El artículo 4 establece que el presente Real Decreto tendrá efectos para todo el personal incluido en su ámbito de aplicación desde el mismo momento de su entrada en vigor, aunque hasta tanto por el gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda se aprueben los catálogos y se fijen los módulos e indemnizaciones referidos en el número anterior, continuará rigiendo de manera transitoria el régimen retributivo vigente hasta el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Las disposiciones finales autorizan al ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Queda derogado el Decreto 3517/1965, de 18 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta norma. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1404/1986 establece un régimen de retribuciones para funcionarios en el extranjero, adaptando el sistema general a las particularidades de su labor. Establece la base para la fijación de complementos de destino y la metodología de evaluación de puestos. La norma entra en vigor tras su publicación y deroga normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de retribuciones para funcionarios en el extranjero** ⚠️ **Derogación del Decreto 3517/1965** 📋 **Metodología para fijación de complementos de destino** ℹ️ **Aplicación transitoria del régimen vigente hasta la entrada en vigor** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1404/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Función pública, retribuciones, administración pública, extranjero - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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