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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1986 por la que se actualiza el Reglamento de Circulación Aérea.

BOE-A-1986-17955Publicada: 07/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1986 por la que se actualiza el Reglamento de Circulación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1986 actualiza el Reglamento de Circulación Aérea mediante la modificación de la Hoja C-16 del Anexo del Reglamento, incorporando procedimientos de identificación e interceptación de aeronaves civiles en conformidad con normas internacionales. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la actualización de los anexos, procedimientos y documentos de la OACI relacionados con la identificación e interceptación de aeronaves civiles, incluyendo el DOC 9433-AN 926 y su enmienda de 1985. La modificación busca adaptar la normativa española a estándares internacionales, aplicando el artículo 2 del Decreto 3063/1965. La norma se publica con el objetivo de garantizar la seguridad aérea y la compatibilidad con los protocolos internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1986 modifica la Hoja C-16 del Anexo del Reglamento de Circulación Aérea, incorporando procedimientos de identificación e interceptación de aeronaves civiles en el territorio y aguas territoriales de España. Esta modificación se basa en los documentos OACI, incluyendo el DOC 9433-AN 926 y su enmienda de 1985, que establecen normas internacionales sobre el tema. La norma se fundamenta en el artículo 2 del Decreto 3063/1965, de 16 de junio, que establece la base legal para la actualización del Reglamento de Circulación Aérea. La modificación se realiza a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y se aprueba mediante el artículo único de la Orden, que establece que la Hoja C-16 del Anexo del Reglamento se actualiza según las versiones actualizadas de las hojas C-16.1, C-16.2 y C-16.3, que figuran como anexos a la Orden. Estas hojas detallan los procedimientos de interceptación, señales visuales y empleos de la radiocomunicación que deben aplicarse en el caso de interceptación de aeronaves civiles. Los procedimientos incluyen que una aeronave interceptada debe inmediatamente seguir las instrucciones dadas, y que se deben tomar precauciones para evitar que la maniobra pueda ser considerada peligrosa para los pasajeros o la tripulación. Si la identificación no se completa y no se procede a continuar la interceptación, la interceptadora debe cambiar gradualmente de dirección, efectuando un picado poco pronunciado. Las aeronaves participantes, si las hubiere, deben mantenerse bien apartadas de la interceptada y reunirse con la interceptora principal. En cuanto a las maniobras de guía, la interceptora principal o única debe adoptar una posición ligeramente adelantada y a la izquierda (lado de babor) de la aeronave interceptada para permitir que el piloto vea las señales visuales. En condiciones meteorológicas o topográficas adversas, la interceptadora puede colocarse a la derecha (lado de estribor) de la aeronave interceptada, siempre que esté dentro del campo de visión de esta última. El guía de la aeronave interceptada debe garantizar que no se lleve a volar en condiciones donde la visibilidad esté por debajo de lo necesario para mantener el vuelo en VMC, y que las maniobras no disminuyan la eficacia operativa. Si se exige que una aeronave interceptada aterrice en el territorio que vuela, se debe garantizar que el aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro para el tipo de aeronave. Además, se debe proporcionar, si es posible, toda la información necesaria por radiotelefonía para facilitar una aproximación y aterrizaje seguros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza el Reglamento de Circulación Aérea para incorporar normas internacionales sobre interceptación de aeronaves civiles. La modificación se basa en documentos OACI y se aplica en el territorio español. La norma busca garantizar la seguridad aérea y la compatibilidad con estándares internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Orden actualiza el Reglamento de Circulación Aérea para incorporar procedimientos internacionales sobre interceptación de aeronaves civiles. ⚠️ **Aplicación internacional**: La norma se basa en documentos OACI, como el DOC 9433-AN 926 y su enmienda de 1985. 📋 **Procedimientos detallados**: Incluye normas sobre identificación, señales visuales, maniobras de guía y condiciones de aterrizaje. ℹ️ **Seguridad aérea**: La norma busca garantizar la seguridad de los pasajeros y la tripulación durante las maniobras de interceptación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 1986 - **Materias**: Regulación aérea, interceptación de aeronaves, seguridad aérea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de Circulación Aérea, OACI, interceptación, seguridad aérea, normativa internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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